Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs
Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 711 a 712 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 14/2017 de 15 de agosto cursante de fs. 744 a 745 vta., por el cual CONFIRMO en todas sus partes el Auto impugnado, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
Haciendo cita de los arts. 1503 y 1504 del Código Civil, referidos a las causas que interrumpen la prescripción por citación judicial y mora, además de la ineficacia de la interrupción señala que la inscripción en “DDRR” del documento objeto del proceso es de 19 de noviembre de 2007 según el folio real de fs. 706 y la citación con la demanda es de julio de 2015 según consta de fs. 271 a 272, por lo que el tiempo transcurrido para la interrupción del cómputo de la prescripción excedió en demasía, haciendo alusión a que inclusive si se considera la fecha de citación penal invocada, de marzo de 2009 como un acto interruptivo del cómputo, contrastando con la notificación de demanda civil de julio de 2015 también supera el termino de los 5 años previstos por ley.
Auto de Vista, contra el que Mery Antezana Claros planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 748 a 752, objeto del presente análisis
Haciendo cita de los arts. 1503 y 1504 del Código Civil, referidos a las causas que interrumpen la prescripción por citación judicial y mora, además de la ineficacia de la interrupción señala que la inscripción en “DDRR” del documento objeto del proceso es de 19 de noviembre de 2007 según el folio real de fs. 706 y la citación con la demanda es de julio de 2015 según consta de fs. 271 a 272, por lo que el tiempo transcurrido para la interrupción del cómputo de la prescripción excedió en demasía, haciendo alusión a que inclusive si se considera la fecha de citación penal invocada, de marzo de 2009 como un acto interruptivo del cómputo, contrastando con la notificación de demanda civil de julio de 2015 también supera el termino de los 5 años previstos por ley.
Auto de Vista, contra el que Mery Antezana Claros planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 748 a 752, objeto del presente análisis
- Distrito: Santa Cruz
- El Juez Publico y Comercial 26º de la capital del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada no considero los fundamentos de su apelación referidos a la falsedad
- En el fondo
- 1) Arguye que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración
- Añade que se efectuó una errónea interpretación y aplicación del art
- Que la juez A quo cometió un error de hecho en la apreciación de la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2. Sobre la prescripción
- El art
- II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares”
- Por su parte, el art
- Al realizar el comentario del artículo precedentemente referido, el autor Carlos Morales Guillen en su
- De otro lado el art
- El mismo autor, al examinar este artículo señala: “El periodo prescripcional no corre sin más,
- Asimismo el art
- Por otra parte el art
- II
- El referido autor al realizar el comentario de este artículo señala: “Mientras la suspensión de
- La notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario, sea simple petición de
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de Alzada no considero los fundamentos
- Al respecto, de la revisión de obrados se constata que Gildo Ríos en representación de
- Por las consideraciones anotadas, éste Tribunal concluye que el Auto de Vista cuenta con la
- Con relación a los puntos uno y dos de los motivos de fondo relativos a
- De la relación de antecedentes, se demuestra que no operó la prescripción invocada y que
- Correspondiendo en ese sentido emitir resolución conforme lo establece el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
