Auto Supremo AS/0964/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0964/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs

Contra la referida determinación Mery Antezana Claros interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 711 a 712 vta., resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien pronunció el Auto de Vista Nº 14/2017 de 15 de agosto cursante de fs. 744 a 745 vta., por el cual CONFIRMO en todas sus partes el Auto impugnado, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:
Haciendo cita de los arts. 1503 y 1504 del Código Civil, referidos a las causas que interrumpen la prescripción por citación judicial y mora, además de la ineficacia de la interrupción señala que la inscripción en “DDRR” del documento objeto del proceso es de 19 de noviembre de 2007 según el folio real de fs. 706 y la citación con la demanda es de julio de 2015 según consta de fs. 271 a 272, por lo que el tiempo transcurrido para la interrupción del cómputo de la prescripción excedió en demasía, haciendo alusión a que inclusive si se considera la fecha de citación penal invocada, de marzo de 2009 como un acto interruptivo del cómputo, contrastando con la notificación de demanda civil de julio de 2015 también supera el termino de los 5 años previstos por ley.
Auto de Vista, contra el que Mery Antezana Claros planteó recurso de casación mediante memorial de fs. 748 a 752, objeto del presente análisis