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    Auto Supremo AS/0967/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0967/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo N° 89/2012
    • En este mismo sentido se ha orientado el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice:
    • Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
    • En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • III.2. De los efectos de la usucapión
    • En ese mismo entendido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto refiere: “La
    • El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
    • Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
    • De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
    • 1
    • Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
    • Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en
    • De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que
    • En merito a esos antecedentes se tiene que los de instancia determinaron y examinaron los
    • Por lo que al plantear la demanda de usucapión el recurrente no considero el efecto
    • Al respecto se debe manifestar que si bien es evidente de fs
    • En ese contexto se evidencia que tanto el A quo como el Ad quem no
    • Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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