Auto Supremo AS/0967/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2018

Fecha: 01-Oct-2018

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1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1 está enmarcado a observar que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente el art. 1545 del Código Civil, ya que no consideró que el registro de propiedad del recurrente fue inscrito en fecha 22 de mayo de 2002 con fecha anterior al registro propietario que realizaron los demandados Lidio y Rosa cuya inscripción fue en fecha 24 de octubre de 2006, de Sinforiano y Gregoria en fecha 02 de julio de 2004, de Flora ambos bienes fueron inscritos en fecha 25 de junio de 2004 y del Consejo Administrativo Nazareno en el año 2004, asimismo equívocamente contrastó el título de propiedad del recurrente con el de Antonio Bravo Echazú y otros (quienes no son parte del proceso), cuya inscripción fue realizada en 30 de noviembre de 1986