Auto Supremo AS/0967/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En ese mismo entendido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto refiere: “La

Al respecto corresponde señalar que conforme al Auto Supremo Nº 475/2012 de 12 de diciembre se ha señalado que: “…la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual, el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello, el actor debe acompañar con la demanda, la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez, que es contra él actual propietario que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión".
En ese mismo entendido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto refiere: “La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá validamente ese doble efecto