Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
3. De lo acusado en el recurso de casación se tiene que el punto 3 está encuadrado en observar la errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada al afirmar que el inmueble de los demandados está ubicado en el manzano Z, y es diferente al inmueble del cual ostenta el demandante ahora recurrente ubicado en el manzano MN, aspecto que se puede evidenciar en el plan regulador de la población de Caranavi cursante a fs. 901 y 1052 de obrados.
Ante dicho reclamo corresponde señalar que el recurrente alega que el bien inmueble del cual se pretende su mejor derecho propietario es el mismo al de los demandados, y que existió un error por parte del Tribunal de alzada en indicar que los inmuebles son diferentes, asumiendo este hipotético caso alegado por el recurrente y tomando en cuenta lo desarrollado en el punto 1 de la presente resolución, se tiene que la inscripción de su derecho propietario fue realizada de forma posterior al registro del derecho propietario de los demandados, asimismo se debe considerar que su título inscrito de usucapión no causa efectos jurídicos, sobre el derecho propietario que le asiste a los demandados, puesto que el demandado en el proceso de usucapión fue una persona ajena a la propiedad en litigio y el recurrente no demostró su legitimación pasiva, por lo que el proceso de usucapión realizado con anterioridad al presente proceso no cumplió el efecto extintivo de la usucapión, al no haber planteado la demanda en contra del ultimo propietario registrado del bien inmueble objeto de litis, motivo por el cual su reclamo deviene en infundado.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
Ante dicho reclamo corresponde señalar que el recurrente alega que el bien inmueble del cual se pretende su mejor derecho propietario es el mismo al de los demandados, y que existió un error por parte del Tribunal de alzada en indicar que los inmuebles son diferentes, asumiendo este hipotético caso alegado por el recurrente y tomando en cuenta lo desarrollado en el punto 1 de la presente resolución, se tiene que la inscripción de su derecho propietario fue realizada de forma posterior al registro del derecho propietario de los demandados, asimismo se debe considerar que su título inscrito de usucapión no causa efectos jurídicos, sobre el derecho propietario que le asiste a los demandados, puesto que el demandado en el proceso de usucapión fue una persona ajena a la propiedad en litigio y el recurrente no demostró su legitimación pasiva, por lo que el proceso de usucapión realizado con anterioridad al presente proceso no cumplió el efecto extintivo de la usucapión, al no haber planteado la demanda en contra del ultimo propietario registrado del bien inmueble objeto de litis, motivo por el cual su reclamo deviene en infundado.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo N° 89/2012
- En este mismo sentido se ha orientado el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice:
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De los efectos de la usucapión
- En ese mismo entendido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto refiere: “La
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que
- En merito a esos antecedentes se tiene que los de instancia determinaron y examinaron los
- Por lo que al plantear la demanda de usucapión el recurrente no considero el efecto
- Al respecto se debe manifestar que si bien es evidente de fs
- En ese contexto se evidencia que tanto el A quo como el Ad quem no
- Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
