Auto Supremo AS/0967/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan

3. De lo acusado en el recurso de casación se tiene que el punto 3 está encuadrado en observar la errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada al afirmar que el inmueble de los demandados está ubicado en el manzano Z, y es diferente al inmueble del cual ostenta el demandante ahora recurrente ubicado en el manzano MN, aspecto que se puede evidenciar en el plan regulador de la población de Caranavi cursante a fs. 901 y 1052 de obrados.
Ante dicho reclamo corresponde señalar que el recurrente alega que el bien inmueble del cual se pretende su mejor derecho propietario es el mismo al de los demandados, y que existió un error por parte del Tribunal de alzada en indicar que los inmuebles son diferentes, asumiendo este hipotético caso alegado por el recurrente y tomando en cuenta lo desarrollado en el punto 1 de la presente resolución, se tiene que la inscripción de su derecho propietario fue realizada de forma posterior al registro del derecho propietario de los demandados, asimismo se debe considerar que su título inscrito de usucapión no causa efectos jurídicos, sobre el derecho propietario que le asiste a los demandados, puesto que el demandado en el proceso de usucapión fue una persona ajena a la propiedad en litigio y el recurrente no demostró su legitimación pasiva, por lo que el proceso de usucapión realizado con anterioridad al presente proceso no cumplió el efecto extintivo de la usucapión, al no haber planteado la demanda en contra del ultimo propietario registrado del bien inmueble objeto de litis, motivo por el cual su reclamo deviene en infundado.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil