De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que
De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que todas tienen antecedente dominial común el cual está en la Matrícula Nº 2.20.1.01.0001097 la misma que se encontraba registrada a nombre de la Junta de Vecinos “13 de diciembre” en relación al origen de la matricula que antecede viene desde la partida Nº 144, fs. Nº 250 del libro “10” de fecha 22 de noviembre de 1966 registrada a nombre de Antonio Bravo Echazú quien contaba con una superficie de 356900 Has., cancelando esta partida y bajo la partida Nº 145, fs. Nº 145 del libro “10” y partida 01382548 traspasada al Folio Real Nº 2143010000018 de fecha 5 de mayo de 1984 se hallaba inscrito el derecho propietario de Gonzalo Bravo Soriano, Ana Ligia Bravo Soriano y María Elena Bravo Soriano, de forma posterior limitando la matricula mencionada y bajo la partida Nº 01506510 del asiento A-1 del folio real Nº 2.20.1.01.0001097 se registró el derecho propietario de la Junta de vecinos “13 de diciembre” en fecha 16 de marzo de 2001, matrícula con la cual se realizó la transferencia del inmueble motivo de litis a los demandados y cuyas matriculas tienen como antecedente dominial
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo N° 89/2012
- En este mismo sentido se ha orientado el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice:
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De los efectos de la usucapión
- En ese mismo entendido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto refiere: “La
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que
- En merito a esos antecedentes se tiene que los de instancia determinaron y examinaron los
- Por lo que al plantear la demanda de usucapión el recurrente no considero el efecto
- Al respecto se debe manifestar que si bien es evidente de fs
- En ese contexto se evidencia que tanto el A quo como el Ad quem no
- Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
