Auto Supremo AS/0967/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que

De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que todas tienen antecedente dominial común el cual está en la Matrícula Nº 2.20.1.01.0001097 la misma que se encontraba registrada a nombre de la Junta de Vecinos “13 de diciembre” en relación al origen de la matricula que antecede viene desde la partida Nº 144, fs. Nº 250 del libro “10” de fecha 22 de noviembre de 1966 registrada a nombre de Antonio Bravo Echazú quien contaba con una superficie de 356900 Has., cancelando esta partida y bajo la partida Nº 145, fs. Nº 145 del libro “10” y partida 01382548 traspasada al Folio Real Nº 2143010000018 de fecha 5 de mayo de 1984 se hallaba inscrito el derecho propietario de Gonzalo Bravo Soriano, Ana Ligia Bravo Soriano y María Elena Bravo Soriano, de forma posterior limitando la matricula mencionada y bajo la partida Nº 01506510 del asiento A-1 del folio real Nº 2.20.1.01.0001097 se registró el derecho propietario de la Junta de vecinos “13 de diciembre” en fecha 16 de marzo de 2001, matrícula con la cual se realizó la transferencia del inmueble motivo de litis a los demandados y cuyas matriculas tienen como antecedente dominial