Auto Supremo AS/0967/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III

Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III.3, en relación a la prueba ya no se trata de saber que es la prueba ni sobre que debe recaer, se trata de señalar con mayor exactitud posible como influyen los diferentes medios de prueba sobre la decisión que se tendrá al final del litigio, ya que se debe considerar que toda prueba ofrecida por las partes y admitida por la autoridad jurisdiccional conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes así como los solicitados de oficio, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, tal cual aconteció en el caso de autos, con los títulos de propiedad de ambas partes, en ese entendido se acreditó que el Tribunal de alzada no aprecio de forma errada la prueba por lo que su reclamo no tiene asidero legal