Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III
Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III.3, en relación a la prueba ya no se trata de saber que es la prueba ni sobre que debe recaer, se trata de señalar con mayor exactitud posible como influyen los diferentes medios de prueba sobre la decisión que se tendrá al final del litigio, ya que se debe considerar que toda prueba ofrecida por las partes y admitida por la autoridad jurisdiccional conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, no de manera aislada, y el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes así como los solicitados de oficio, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, tal cual aconteció en el caso de autos, con los títulos de propiedad de ambas partes, en ese entendido se acreditó que el Tribunal de alzada no aprecio de forma errada la prueba por lo que su reclamo no tiene asidero legal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo N° 89/2012
- En este mismo sentido se ha orientado el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice:
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De los efectos de la usucapión
- En ese mismo entendido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto refiere: “La
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que
- En merito a esos antecedentes se tiene que los de instancia determinaron y examinaron los
- Por lo que al plantear la demanda de usucapión el recurrente no considero el efecto
- Al respecto se debe manifestar que si bien es evidente de fs
- En ese contexto se evidencia que tanto el A quo como el Ad quem no
- Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
