En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común, manteniendo una análisis restringido de la norma que no condice con el principio de eficacia de la justicia ordinaria ni resuelve el conflicto de partes, fin esencial del estado; por lo que en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no debe resolverse siguiendo el principio de prelación del registro, sin antes hacer un minucioso estudio de la tradición de dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos si en sus antecedentes de dominio existe un causante común que habría transmitido la propiedad a distintos propietarios que constituyan a su vez el antecedente dominial del demandante y del demandado y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos a quien le corresponde el mejor derecho propietario
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo N° 89/2012
- En este mismo sentido se ha orientado el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice:
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De los efectos de la usucapión
- En ese mismo entendido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto refiere: “La
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que
- En merito a esos antecedentes se tiene que los de instancia determinaron y examinaron los
- Por lo que al plantear la demanda de usucapión el recurrente no considero el efecto
- Al respecto se debe manifestar que si bien es evidente de fs
- En ese contexto se evidencia que tanto el A quo como el Ad quem no
- Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
