Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
Manifiestan que el recurso de casación planteado por el recurrente no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil, por cuanto solo hace una relación y copia de las decisiones del auto de vista, como agravios se limita a plantear cuestiones de hecho y de revalorización de la prueba aspecto que no puede ser considerado por el Tribunal Supremo de Justicia al ser el recurso de casación una demanda de puro derecho y no de hecho, por lo que su recurso no cuenta con la técnica recursiva necesaria para ser considerada ya que a momento de hablar de una aplicación indebida del art. 1545 del Código Civil, el recurrente lo expresa de forma confusa y contradictoria siendo que no se tiene claro si lo que manifiesta es una errónea aplicación o una aplicación indebida del art. 1545 del Código Civil, respecto a la apreciación de la prueba no es cierto que el Tribunal de alzada haya realizado una errónea valoración de la misma por cuanto esa valoración ya fue realizada en la sentencia de primer grado al margen de que el recurrente no objetó estos documentos en su oportunidad por lo que las pruebas supuestamente valoradas erradamente tienen pleno valor probatorio, no pudiendo ahora el recurrente alegar la existencia de una errónea valoración de la prueba siendo que el Tribunal de alzada también consideró el informe pericial manifestando que el inmueble que el demandante está ubicado en el manzano MN a diferencia del inmueble de los demandados que está ubicado en el manzano Z, al margen de considerar que el recurrente ahora reclama en el recurso de casación aspectos que no fueron reclamados en el recurso de apelación.
Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo N° 89/2012
- En este mismo sentido se ha orientado el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice:
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De los efectos de la usucapión
- En ese mismo entendido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto refiere: “La
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que
- En merito a esos antecedentes se tiene que los de instancia determinaron y examinaron los
- Por lo que al plantear la demanda de usucapión el recurrente no considero el efecto
- Al respecto se debe manifestar que si bien es evidente de fs
- En ese contexto se evidencia que tanto el A quo como el Ad quem no
- Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
