Auto Supremo AS/0967/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2018

Fecha: 01-Oct-2018

De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para

No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales, tampoco es posible que el actor dirija su demanda contra personas desconocidas, pues, la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad. Atendiendo el doble efecto que genera la usucapión, en ningún caso opera como un modo de adquirir bienes que no pertenecen a nadie, siendo otros los medios por los cuales se adquiere la propiedad de esos bienes; pues, la usucapión como modo de adquirir la propiedad, presupone siempre la existencia de un anterior derecho propietario sobre el bien a usucapir, derecho que se pretende extinguir a favor del usucapiente”.
De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para el usucapiente y el efecto extintivo para el usucapido, razón por la cual para que una demanda de usucapión produzca dichos efectos jurídicos, el sujeto pasivo debe ser siempre la última persona que figura en el registro de derechos reales, ya que si esta demanda está planteada contra un tercero que no es el propietario actual no genera el efecto extintivo ni lo hace oponible a otras personas que acrediten tener título propietario registrado en derechos reales sobre el mismo bien inmueble, vale decir que si no se realizó la demanda contra el verdadero titular registrado el título de éste sigue intacto y por ende sus antecedentes dominiales priman, frente al título registrado de la persona que realizó la usucapión contra otra persona que no tenía legitimación pasiva, siendo que en la práctica jurídica cuando la demanda se la realiza contra una tercera persona se crea un título paralelo sobre un mismo bien inmueble vale decir se tiene la existencia de dos registros uno respecto a la cadena de antecedentes dominiales del ultimo propietario y otro correspondiente al registro de la persona que realizó el proceso de usucapión contra un demandado ajeno al bien inmueble, aspecto que lo hace pasible a un proceso de mejor derecho propietario para determinar la primacía en el título es decir el antecedente registral