De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para
No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales, tampoco es posible que el actor dirija su demanda contra personas desconocidas, pues, la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad. Atendiendo el doble efecto que genera la usucapión, en ningún caso opera como un modo de adquirir bienes que no pertenecen a nadie, siendo otros los medios por los cuales se adquiere la propiedad de esos bienes; pues, la usucapión como modo de adquirir la propiedad, presupone siempre la existencia de un anterior derecho propietario sobre el bien a usucapir, derecho que se pretende extinguir a favor del usucapiente”.
De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para el usucapiente y el efecto extintivo para el usucapido, razón por la cual para que una demanda de usucapión produzca dichos efectos jurídicos, el sujeto pasivo debe ser siempre la última persona que figura en el registro de derechos reales, ya que si esta demanda está planteada contra un tercero que no es el propietario actual no genera el efecto extintivo ni lo hace oponible a otras personas que acrediten tener título propietario registrado en derechos reales sobre el mismo bien inmueble, vale decir que si no se realizó la demanda contra el verdadero titular registrado el título de éste sigue intacto y por ende sus antecedentes dominiales priman, frente al título registrado de la persona que realizó la usucapión contra otra persona que no tenía legitimación pasiva, siendo que en la práctica jurídica cuando la demanda se la realiza contra una tercera persona se crea un título paralelo sobre un mismo bien inmueble vale decir se tiene la existencia de dos registros uno respecto a la cadena de antecedentes dominiales del ultimo propietario y otro correspondiente al registro de la persona que realizó el proceso de usucapión contra un demandado ajeno al bien inmueble, aspecto que lo hace pasible a un proceso de mejor derecho propietario para determinar la primacía en el título es decir el antecedente registral
De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para el usucapiente y el efecto extintivo para el usucapido, razón por la cual para que una demanda de usucapión produzca dichos efectos jurídicos, el sujeto pasivo debe ser siempre la última persona que figura en el registro de derechos reales, ya que si esta demanda está planteada contra un tercero que no es el propietario actual no genera el efecto extintivo ni lo hace oponible a otras personas que acrediten tener título propietario registrado en derechos reales sobre el mismo bien inmueble, vale decir que si no se realizó la demanda contra el verdadero titular registrado el título de éste sigue intacto y por ende sus antecedentes dominiales priman, frente al título registrado de la persona que realizó la usucapión contra otra persona que no tenía legitimación pasiva, siendo que en la práctica jurídica cuando la demanda se la realiza contra una tercera persona se crea un título paralelo sobre un mismo bien inmueble vale decir se tiene la existencia de dos registros uno respecto a la cadena de antecedentes dominiales del ultimo propietario y otro correspondiente al registro de la persona que realizó el proceso de usucapión contra un demandado ajeno al bien inmueble, aspecto que lo hace pasible a un proceso de mejor derecho propietario para determinar la primacía en el título es decir el antecedente registral
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo N° 89/2012
- En este mismo sentido se ha orientado el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice:
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De los efectos de la usucapión
- En ese mismo entendido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto refiere: “La
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que
- En merito a esos antecedentes se tiene que los de instancia determinaron y examinaron los
- Por lo que al plantear la demanda de usucapión el recurrente no considero el efecto
- Al respecto se debe manifestar que si bien es evidente de fs
- En ese contexto se evidencia que tanto el A quo como el Ad quem no
- Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
