Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en
Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en contra de los demandados quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario, es así que de la revisión de sus títulos de propiedad y su registro en la oficina de Derechos Reales se tiene que Lidio Roberto Mamani y Rosa Tonconi Nava de Mamani registraron su derecho propietario en fecha 24 de octubre de 2006 bajo la Matricula Nº 2.20.1.01.0001191 con una superficie de 280 m2; Sinforiano Ardaya Guzmán y Gregoria Tarqui de Ardaya registraron su derecho propietario en fecha 02 de julio de 2004 bajo la Matrícula Nº 2.20.1.01.0001108 con una superficie de 290,45 m2; Flora Huaricallo registro su derecho propietario en fecha 25 de junio de 2004 bajo la Matrícula 2.20.1.01.0001104 con una superficie de 116 m2; Flora Huaricallo Calle registro su derecho propietario en fecha 25 de junio de 2004 bajo la Matrícula Nº 2.20.1.01.0001099 con una superficie de 264 m2 y el consejo Administrativo Nazareno registro su derecho propietario el año 2004 bajo la Matrícula Nº 2.20.1.01.0001134 con una superficie de 1065 m2
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo N° 89/2012
- En este mismo sentido se ha orientado el Auto Supremo Nº 648/2013 que textualmente dice:
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.2. De los efectos de la usucapión
- En ese mismo entendido el Auto Supremo Nº 262/2011 de 25 de agosto refiere: “La
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- De lo descrito se tiene que la usucapión produce dos efectos: el efecto adquisitivo para
- III.3. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matriculas computarizadas se tiene que
- En merito a esos antecedentes se tiene que los de instancia determinaron y examinaron los
- Por lo que al plantear la demanda de usucapión el recurrente no considero el efecto
- Al respecto se debe manifestar que si bien es evidente de fs
- En ese contexto se evidencia que tanto el A quo como el Ad quem no
- Por consiguiente y teniendo presente conforme a la doctrina aplicable en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
