Auto Supremo AS/0967/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en

Asimismo en el caso de autos se tiene que la presente demanda se interpuso en contra de los demandados quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario, es así que de la revisión de sus títulos de propiedad y su registro en la oficina de Derechos Reales se tiene que Lidio Roberto Mamani y Rosa Tonconi Nava de Mamani registraron su derecho propietario en fecha 24 de octubre de 2006 bajo la Matricula Nº 2.20.1.01.0001191 con una superficie de 280 m2; Sinforiano Ardaya Guzmán y Gregoria Tarqui de Ardaya registraron su derecho propietario en fecha 02 de julio de 2004 bajo la Matrícula Nº 2.20.1.01.0001108 con una superficie de 290,45 m2; Flora Huaricallo registro su derecho propietario en fecha 25 de junio de 2004 bajo la Matrícula 2.20.1.01.0001104 con una superficie de 116 m2; Flora Huaricallo Calle registro su derecho propietario en fecha 25 de junio de 2004 bajo la Matrícula Nº 2.20.1.01.0001099 con una superficie de 264 m2 y el consejo Administrativo Nazareno registro su derecho propietario el año 2004 bajo la Matrícula Nº 2.20.1.01.0001134 con una superficie de 1065 m2