Auto Supremo AS/1050/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al respecto, de la revisión de las probanzas adjuntas al cuaderno procesal, podremos observar, que

Al respecto, de la revisión de las probanzas adjuntas al cuaderno procesal, podremos observar, que si bien la empresa FABOCE S.R.L., adjunta un título registral de fecha 16 de diciembre de 2009 (ver fs. 47, 118 a 123) que acredita su derecho propietario sobre los lotes de terreno signados con los Nos. 9-3 y 9-4 ubicado en la Av. Adolfo Velasco Ávila de la ciudad de Trinidad, cuya superficie total alcanza a 2.720 m2, así como otros elementos probatorios, tales como los cursantes de fs. 118 al 155 y 219 a 222 referentes a las características del inmueble descrito y las mejoras introducidas en ella, se tiene que ninguna de estas probanzas demuestre que los 44,40 m2, reclamados por la actora, se encuentren dentro de los 2.720 m2 del demandado, como para asumir que estos pertenezcan también a FABOCE S.R.L., y de esa manera suscitar un debate concerniente al mejor derecho, y por el contrario se observa que la construcción de su muro perimetral ha invadido la superficie del lote de la demandante, pues en el cuaderno procesal cursa el informe de fs. 5 a 7 concerniente a la mensura y deslinde realizada por el Gobierno Municipal de Trinidad, que da cuenta que el terreno de la actora que equivale a 816,00 m2 (según título de fs. 14) ha sido disminuido a una extensión de 771,60 m2, viéndose afectado en una superficie de 44,40 m2 (reclamados de reivindicación), producto de la construcción de una barda en el lote del lado norte, que justamente pertenece a la empresa demandada (ver planos de fs. 7 y 129), extremo que además es corroborado en la audiencia de inspección ocular, cuya acta cursa en fs. 189, donde el Juez de instancia de manera textual señala que existe una superficie sobre puesta al terreno de la actora que alcanza a 44,40 m2 al referir: “Se evidencia lo manifestado vamos a trasladarnos a la barda para hacer la verificación in situ: tiene un frente de excedente sobre la av. Adolfo Velasco Ávila de 0.75 m, que en aumente hasta el fondo de 1.10 m, existiendo una superficie sobre puesta de 44.40 m2”, asumiendo a partir de ello que el demandado no ha cumplido con la carga de la prueba como para sustentar la tesis propugnada y en cambio la actora ha cumplido con las probanzas que respalda la pretensión deducida en la demanda, sin que sea evidente que el mencionado trámite de deslinde y mensura no fuera de conocimiento de la empresa demandada, pues en el informe de fs. 6, claramente se señala que este acto fue realizada con la debida notificación a los colindantes, extremo que además es respaldado por el informe de fs. 217 de obrados, pruebas que han sido observadas por el recurrente, como para venir a cuestionar su validez, y en cambio todos estos elementos probatorios cuentan con el voto de los arts. 1287, 1289 y 1296 del CC, y en cuyo marco se tiene que el Tribunal de alzada ha realizado una adecuada valoración y/o apreciación de los mismos, conforme a los principios y reglas descritas en el punto III.2 de la doctrina aplicable