En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos el Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, que sobre este punto señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil….” (El resaltado es nuestro)
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En ese merito, solicita se anule obrados por haberse dictado una Sentencia ultra petita por
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre esta temática, acudiendo a la doctrina podemos citar al autor Carlos Morales Guillem, quien
- En lo que respecta al “justo título” el autor Guillermo Borda en su obra “TRATADO
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, resulta pertinente remitirnos a los antecedentes de la litis, a efectos de comprender
- En ese entendido, se tiene que en el memorial de contestación y acción reconvencional presentado
- De esta descripción desprende un primer elemento concerniente al registro propietario de la empresa recurrente,
- Sobre esta alegación, resulta pertinente remitirnos a la disposición contenida en el art
- En ese marco, en sub lite, se observa que el recurrente alega hechos distintos a
- Al respecto, de la revisión de las probanzas adjuntas al cuaderno procesal, podremos observar, que
- Otra noción que desprende de las alegaciones de la parte recurrente es el relacionado a
- Ahora bien, sobre esta pretensión, el recurrente cuestiona que los juzgadores de instancia no han
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
