Auto Supremo AS/1050/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En ese merito, solicita se anule obrados por haberse dictado una Sentencia ultra petita por

2.Acusa la vulneración de los principios de congruencia, debido proceso y seguridad jurídica, arguyendo que la Sentencia N° 059/2016, es incongruente, ultra petita e ilegal, ello por no haber considerado que la empresa FABOCE S.R.L., tiene un título propietario debidamente registrado con anterioridad al título de la demandante, lo que exige como un requisito sine quanon, el planteamiento de un mejor derecho propietario o la acción negatoria para definir la situación propietaria, y siendo que estas acciones no fueron incoadas, hace que el juez haya emitido una resolución ilegal, que aplicando erróneamente el art. 584 del CC, sostendría que la compra realizada por la actora el 03 de noviembre de 2009 genera un acto inmediato para definir la reivindicación (lógica que refiere no fue aplicada en favor del recurrente), así como al aplicar jurisprudencia vinculada al mejor derecho, cuando en realidad el argumento central de la actora radicaba en la sobre-posición que existirá en los terrenos de los litigantes (lotes 9-4 y 9-5), por lo que previamente se debió verificar si está plenamente comprobado que la porción objeto de demanda (44,40 m2), corresponde a los datos propietarios de la actora, o si el derecho sobre esa porción le asiste a la empresa demandada, y no sustentar dicha sobre-posición únicamente en la mensura y deslinde practicada por la municipalidad de Trinidad, sin que se hubiere comprobado que en el referido tramite se hubiera citado a la empresa demandada para ser oída, situación que, al no haber sido considerada importaría la vulneración del art. 213.I del Código Procesal Civil, y una valoración selectiva de la prueba.
En ese merito, solicita se anule obrados por haberse dictado una Sentencia ultra petita por parte del Juez de primera instancia o en su caso se case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se revoque totalmente la Sentencia y se declare probada la acción reconvencional de usucapión quinquenal