En ese merito, solicita se anule obrados por haberse dictado una Sentencia ultra petita por
2.Acusa la vulneración de los principios de congruencia, debido proceso y seguridad jurídica, arguyendo que la Sentencia N° 059/2016, es incongruente, ultra petita e ilegal, ello por no haber considerado que la empresa FABOCE S.R.L., tiene un título propietario debidamente registrado con anterioridad al título de la demandante, lo que exige como un requisito sine quanon, el planteamiento de un mejor derecho propietario o la acción negatoria para definir la situación propietaria, y siendo que estas acciones no fueron incoadas, hace que el juez haya emitido una resolución ilegal, que aplicando erróneamente el art. 584 del CC, sostendría que la compra realizada por la actora el 03 de noviembre de 2009 genera un acto inmediato para definir la reivindicación (lógica que refiere no fue aplicada en favor del recurrente), así como al aplicar jurisprudencia vinculada al mejor derecho, cuando en realidad el argumento central de la actora radicaba en la sobre-posición que existirá en los terrenos de los litigantes (lotes 9-4 y 9-5), por lo que previamente se debió verificar si está plenamente comprobado que la porción objeto de demanda (44,40 m2), corresponde a los datos propietarios de la actora, o si el derecho sobre esa porción le asiste a la empresa demandada, y no sustentar dicha sobre-posición únicamente en la mensura y deslinde practicada por la municipalidad de Trinidad, sin que se hubiere comprobado que en el referido tramite se hubiera citado a la empresa demandada para ser oída, situación que, al no haber sido considerada importaría la vulneración del art. 213.I del Código Procesal Civil, y una valoración selectiva de la prueba.
En ese merito, solicita se anule obrados por haberse dictado una Sentencia ultra petita por parte del Juez de primera instancia o en su caso se case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se revoque totalmente la Sentencia y se declare probada la acción reconvencional de usucapión quinquenal
En ese merito, solicita se anule obrados por haberse dictado una Sentencia ultra petita por parte del Juez de primera instancia o en su caso se case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se revoque totalmente la Sentencia y se declare probada la acción reconvencional de usucapión quinquenal
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En ese merito, solicita se anule obrados por haberse dictado una Sentencia ultra petita por
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre esta temática, acudiendo a la doctrina podemos citar al autor Carlos Morales Guillem, quien
- En lo que respecta al “justo título” el autor Guillermo Borda en su obra “TRATADO
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, resulta pertinente remitirnos a los antecedentes de la litis, a efectos de comprender
- En ese entendido, se tiene que en el memorial de contestación y acción reconvencional presentado
- De esta descripción desprende un primer elemento concerniente al registro propietario de la empresa recurrente,
- Sobre esta alegación, resulta pertinente remitirnos a la disposición contenida en el art
- En ese marco, en sub lite, se observa que el recurrente alega hechos distintos a
- Al respecto, de la revisión de las probanzas adjuntas al cuaderno procesal, podremos observar, que
- Otra noción que desprende de las alegaciones de la parte recurrente es el relacionado a
- Ahora bien, sobre esta pretensión, el recurrente cuestiona que los juzgadores de instancia no han
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
