Auto Supremo AS/1050/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En lo que respecta al “justo título” el autor Guillermo Borda en su obra “TRATADO

Ahora bien, adentrándonos a estos requisitos, podemos advertir que uno de los elementos esenciales para este tipo de acción es “la posesión”, la cual de acuerdo a lo descrito por el art. 87 del Código Civil, consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denoten la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para establecer la posesión, además de que esta sea pública, pacífica, continuada e ininterrumpida, es necesario la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo denominado corpus possessionis o poder de hecho sobre la cosa, y el otro subjetivo denominado animus possidendi, o intención de tratar como propia la cosa, posesión que concatenada con el requisito “transcurso del tiempo”, debe ser igual o mayor a los cinco años.
En lo que respecta al “justo título” el autor Guillermo Borda en su obra “TRATADO DE DERECHO CIVIL”, Derechos Reales I, pág. 317 señala: “Se llama justo título aquel que es suficiente para la transmisión del dominio y que realmente lo hubiera transmitido de haber sido el transmitente el verdadero propietario del inmueble. Es decir, se trata de un título que ésta rodeado de todas las formalidades y demás requisitos indispensables para la transmisión del dominio, a punto tal que de haber emanado del verdadero propietario, la transmisión seria perfecta y no se plantearía ya la cuestión de la prescripción porque bastaría con ese título para adquirir el dominio…” por su parte Néstor Jorge Musto en su escrito “DERECHOS REALES”, Tomo I, pág. 509 sintetizando el concepto dice: “Con el justo título se ha efectuado una adquisición, pero ella tiene un defecto esencial: falta una condición de fondo, cual es la titularidad en el derecho por parte del enajenante”