En ese entendido, se tiene que en el memorial de contestación y acción reconvencional presentado
En ese entendido, se tiene que en el memorial de contestación y acción reconvencional presentado por la representación de la empresa FABOCE S.R.L., (fs. 156 a 159 vta.), el demandado, señala que cuenta con registro propietario anterior al de la actora sobre el inmueble objeto de litis, pues el mismo data de fecha 16 de diciembre de 2009, y en cambio el registro de la actora viene siendo del 25 de febrero de 2013, y tomando en cuenta que, tanto la actora como la empresa demandada han adquirido el inmueble del Sr. Roberto Vásquez Chávez, sostiene que es de aplicación imperativa la previsión de los arts. 1538 y 1545 del Código Civil, referentes al mejor derecho propietario, siendo en ese sentido, inviable la demanda de reivindicación, pues para ello la actora debería demostrar que su registro propietario es anterior al registro que tiene la empresa FABOCE S.R.L., y en ese marco, indica que desde el año 2009 viene poseyendo de forma pacífica, publica, libre y continua el inmueble en cuestión, donde además se efectuaron trabajos como limpieza, rellenado del terreno, construcción de galpón de metal para deposito, conexiones eléctricas, instalación de medidor de luz, etc., por lo que al amparo de los arts. 87, 88.III, 93 y 134 del CC, en relación a los arts. 110, 584 y 1454 del mismo código, impetra acción reconvencional sobre usucapión quinquenal en contra de la demandante
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