CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 325 vta., interpuesto por la empresa FABOCE S.R.L., a través de su representante Oscar Adrián Vargas Chávez contra el Auto de Vista 14/2018 de fecha 25 de enero de fs. 312 a 314 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por Evelin Ortuño Villarroel en contra del recurrente; el Auto de Concesión de fecha 07 de marzo de 2018 cursante en fs. 329; el Auto Supremo de Admisión de fs. 334 a 335; los demás antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia Nº 059/2016 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 228 a 230, por la que declara: PROBADA la demanda de reivindicación; e IMPROBADA la acción reconvencional planteada por la representación de FABOCE S.R.L
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Público Civil y Comercial Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Sentencia Nº 059/2016 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 228 a 230, por la que declara: PROBADA la demanda de reivindicación; e IMPROBADA la acción reconvencional planteada por la representación de FABOCE S.R.L
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En ese merito, solicita se anule obrados por haberse dictado una Sentencia ultra petita por
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre esta temática, acudiendo a la doctrina podemos citar al autor Carlos Morales Guillem, quien
- En lo que respecta al “justo título” el autor Guillermo Borda en su obra “TRATADO
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, resulta pertinente remitirnos a los antecedentes de la litis, a efectos de comprender
- En ese entendido, se tiene que en el memorial de contestación y acción reconvencional presentado
- De esta descripción desprende un primer elemento concerniente al registro propietario de la empresa recurrente,
- Sobre esta alegación, resulta pertinente remitirnos a la disposición contenida en el art
- En ese marco, en sub lite, se observa que el recurrente alega hechos distintos a
- Al respecto, de la revisión de las probanzas adjuntas al cuaderno procesal, podremos observar, que
- Otra noción que desprende de las alegaciones de la parte recurrente es el relacionado a
- Ahora bien, sobre esta pretensión, el recurrente cuestiona que los juzgadores de instancia no han
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
