Sobre esta alegación, resulta pertinente remitirnos a la disposición contenida en el art
Sobre esta alegación, resulta pertinente remitirnos a la disposición contenida en el art. 1283 del CC, el cual señala: “I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, II Igualmente, quien pretenda que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción”, sin duda esta disposición normativa nos conduce inferir que la actividad probatoria está encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y en ese marco el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión, de tal manera que si el demandado alega hechos distintos de los deducidos por el actor, que sean incompatibles con éstos y les quiten eficacia, estará obligado a probar estos extremos conforme establece el segundo parágrafo de la norma citada supra
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