CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por FABOCE SRL a través de su representante Oscar Adrián Vargas Chávez, mediante el escrito que cursa en fs. 233 a 241 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Mixta de Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante el Auto de Vista 14/2018 de 25 de enero, obrante de fs. 312 a 314 vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, señalando que en la problemática del caso concreto la parte actora ha agotado todos los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria, toda vez que la cultura probatoria desarrollada, según inspección judicial y pericial, así como documentales de fs. 214 a 222 ha demostrado que se halla perturbada en el uso y disfrute de su derecho propietario en una superficie de 44,40 m2, porción que precisamente se halla en posesión desprovista de título por parte de FABOCE SRL, ejercicio dominial perturbado que una vez establecida la verdad material tal como acontece en los hechos, merece la tutela del Estado Constitucional y Plurinacional de Derecho, otorgando la restitución del título perturbado.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 317 a 325 vta., interpuesto por FABOCE S.R.L., a través de su representante Oscar Adrián Vargas Chávez, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa la vulneración del principio de igualdad y la violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 134 al 137, 213 de la Ley Nº 439, en relación al art. 1283 y siguientes del CC, refiriendo que el registro y certificaciones de DD.RR., y las pruebas que cursan de fs. 118 al 155 y de fs. 219 a 222, acreditan el derecho propietario de FABOCE S.R.L., cuyo valor probatorio se encuentra reconocido por los arts. 1287, 1289 y 1296 del CC, y que en la resolución recurrida, solo se valora la prueba aportada por la demandante, sin considerar y valorar los fundamentos de la apelación, que contundentemente expresaban que existe error de hecho y derecho por una inadecuada valoración de la prueba descrita, de tal manera que se ha restado de valor a la prueba que respalda la acción reconvencional de usucapión quinquenal omitiendo los requisitos fundamentales en la apreciación y valoración de la prueba en desmedro de los principios y garantías constitucionales que tiene que ver con la aplicación de la ley, la igualdad procesal, probidad, congruencia, debido proceso y seguridad jurídica
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 317 a 325 vta., interpuesto por FABOCE S.R.L., a través de su representante Oscar Adrián Vargas Chávez, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa la vulneración del principio de igualdad y la violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 134 al 137, 213 de la Ley Nº 439, en relación al art. 1283 y siguientes del CC, refiriendo que el registro y certificaciones de DD.RR., y las pruebas que cursan de fs. 118 al 155 y de fs. 219 a 222, acreditan el derecho propietario de FABOCE S.R.L., cuyo valor probatorio se encuentra reconocido por los arts. 1287, 1289 y 1296 del CC, y que en la resolución recurrida, solo se valora la prueba aportada por la demandante, sin considerar y valorar los fundamentos de la apelación, que contundentemente expresaban que existe error de hecho y derecho por una inadecuada valoración de la prueba descrita, de tal manera que se ha restado de valor a la prueba que respalda la acción reconvencional de usucapión quinquenal omitiendo los requisitos fundamentales en la apreciación y valoración de la prueba en desmedro de los principios y garantías constitucionales que tiene que ver con la aplicación de la ley, la igualdad procesal, probidad, congruencia, debido proceso y seguridad jurídica
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En ese merito, solicita se anule obrados por haberse dictado una Sentencia ultra petita por
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre esta temática, acudiendo a la doctrina podemos citar al autor Carlos Morales Guillem, quien
- En lo que respecta al “justo título” el autor Guillermo Borda en su obra “TRATADO
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, resulta pertinente remitirnos a los antecedentes de la litis, a efectos de comprender
- En ese entendido, se tiene que en el memorial de contestación y acción reconvencional presentado
- De esta descripción desprende un primer elemento concerniente al registro propietario de la empresa recurrente,
- Sobre esta alegación, resulta pertinente remitirnos a la disposición contenida en el art
- En ese marco, en sub lite, se observa que el recurrente alega hechos distintos a
- Al respecto, de la revisión de las probanzas adjuntas al cuaderno procesal, podremos observar, que
- Otra noción que desprende de las alegaciones de la parte recurrente es el relacionado a
- Ahora bien, sobre esta pretensión, el recurrente cuestiona que los juzgadores de instancia no han
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
