Auto Supremo AS/1050/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO II

Resolución de primera instancia que fue apelada por FABOCE SRL a través de su representante Oscar Adrián Vargas Chávez, mediante el escrito que cursa en fs. 233 a 241 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Mixta de Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante el Auto de Vista 14/2018 de 25 de enero, obrante de fs. 312 a 314 vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, señalando que en la problemática del caso concreto la parte actora ha agotado todos los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria, toda vez que la cultura probatoria desarrollada, según inspección judicial y pericial, así como documentales de fs. 214 a 222 ha demostrado que se halla perturbada en el uso y disfrute de su derecho propietario en una superficie de 44,40 m2, porción que precisamente se halla en posesión desprovista de título por parte de FABOCE SRL, ejercicio dominial perturbado que una vez establecida la verdad material tal como acontece en los hechos, merece la tutela del Estado Constitucional y Plurinacional de Derecho, otorgando la restitución del título perturbado.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 317 a 325 vta., interpuesto por FABOCE S.R.L., a través de su representante Oscar Adrián Vargas Chávez, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa la vulneración del principio de igualdad y la violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 134 al 137, 213 de la Ley Nº 439, en relación al art. 1283 y siguientes del CC, refiriendo que el registro y certificaciones de DD.RR., y las pruebas que cursan de fs. 118 al 155 y de fs. 219 a 222, acreditan el derecho propietario de FABOCE S.R.L., cuyo valor probatorio se encuentra reconocido por los arts. 1287, 1289 y 1296 del CC, y que en la resolución recurrida, solo se valora la prueba aportada por la demandante, sin considerar y valorar los fundamentos de la apelación, que contundentemente expresaban que existe error de hecho y derecho por una inadecuada valoración de la prueba descrita, de tal manera que se ha restado de valor a la prueba que respalda la acción reconvencional de usucapión quinquenal omitiendo los requisitos fundamentales en la apreciación y valoración de la prueba en desmedro de los principios y garantías constitucionales que tiene que ver con la aplicación de la ley, la igualdad procesal, probidad, congruencia, debido proceso y seguridad jurídica