Auto Supremo AS/1050/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones

A tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite en consideración de lo expresado por el Auto Supremo No. 214/2016 de fecha 14 de marzo, podemos concluir señalando que una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario exige que el recurso de casación sea interpuesto contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil, entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar, resolver y declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones:
En la proposición argumentativa del punto 1) del recurso de casación, se puede observar que la representación de la empresa recurrente, cuestiona la apreciación y/o valoración de la prueba de descargo, con principal énfasis en las probanzas que cursa en fs. 118 al 155 y de fs. 219 a 222, señalando que estos elementos demuestran el derecho propietario de la empresa FABOCE S.R.L., y que en la resolución recurrida, solo se han valorado las pruebas aportadas por la demandante, sin considerar los fundamentos de la apelación, que contundentemente expresaban que existe error de hecho y derecho por una inadecuada valoración de la prueba descrita, de tal manera que también se ha restado de valor a la prueba que respalda la acción reconvencional de usucapión quinquenal