Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
A tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite en consideración de lo expresado por el Auto Supremo No. 214/2016 de fecha 14 de marzo, podemos concluir señalando que una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario exige que el recurso de casación sea interpuesto contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil, entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar, resolver y declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones:
En la proposición argumentativa del punto 1) del recurso de casación, se puede observar que la representación de la empresa recurrente, cuestiona la apreciación y/o valoración de la prueba de descargo, con principal énfasis en las probanzas que cursa en fs. 118 al 155 y de fs. 219 a 222, señalando que estos elementos demuestran el derecho propietario de la empresa FABOCE S.R.L., y que en la resolución recurrida, solo se han valorado las pruebas aportadas por la demandante, sin considerar los fundamentos de la apelación, que contundentemente expresaban que existe error de hecho y derecho por una inadecuada valoración de la prueba descrita, de tal manera que también se ha restado de valor a la prueba que respalda la acción reconvencional de usucapión quinquenal
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones:
En la proposición argumentativa del punto 1) del recurso de casación, se puede observar que la representación de la empresa recurrente, cuestiona la apreciación y/o valoración de la prueba de descargo, con principal énfasis en las probanzas que cursa en fs. 118 al 155 y de fs. 219 a 222, señalando que estos elementos demuestran el derecho propietario de la empresa FABOCE S.R.L., y que en la resolución recurrida, solo se han valorado las pruebas aportadas por la demandante, sin considerar los fundamentos de la apelación, que contundentemente expresaban que existe error de hecho y derecho por una inadecuada valoración de la prueba descrita, de tal manera que también se ha restado de valor a la prueba que respalda la acción reconvencional de usucapión quinquenal
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En ese merito, solicita se anule obrados por haberse dictado una Sentencia ultra petita por
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre esta temática, acudiendo a la doctrina podemos citar al autor Carlos Morales Guillem, quien
- En lo que respecta al “justo título” el autor Guillermo Borda en su obra “TRATADO
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, ha expresado
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- Al respecto, resulta pertinente remitirnos a los antecedentes de la litis, a efectos de comprender
- En ese entendido, se tiene que en el memorial de contestación y acción reconvencional presentado
- De esta descripción desprende un primer elemento concerniente al registro propietario de la empresa recurrente,
- Sobre esta alegación, resulta pertinente remitirnos a la disposición contenida en el art
- En ese marco, en sub lite, se observa que el recurrente alega hechos distintos a
- Al respecto, de la revisión de las probanzas adjuntas al cuaderno procesal, podremos observar, que
- Otra noción que desprende de las alegaciones de la parte recurrente es el relacionado a
- Ahora bien, sobre esta pretensión, el recurrente cuestiona que los juzgadores de instancia no han
- Sobre este particular de acuerdo a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
