Sobre esta temática, acudiendo a la doctrina podemos citar al autor Carlos Morales Guillem, quien
Sobre esta temática, acudiendo a la doctrina podemos citar al autor Carlos Morales Guillem, quien en su obra “CÓDIGO CIVIL, COMENTADO Y CONCORDADO”, refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante tiempo prolongado”, a cuyo respecto el art. 110 de nuestro Código Civil, de manera general establece: “la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…”, y en ese marco el art. 134 de la misma norma señala: “Quien virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el titulo fue inscrito”, coligiendo de ello que la usucapión constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala, así, cuando una persona adquiere de buena fe un inmueble en virtud de título idóneo, de alguien que no es el propietario, y posee el mismo durante cinco años, desde la inscripción del título, puede adquirir la propiedad a través de la usucapión denominada ordinaria o quinquenal, descripción de la cual también desprenden los presupuestos que debe reunir el usucapiente a momento de plantear esta acción, los cuales son: título idóneo (justo título), buena fe en la posesión, transcurso del tiempo (cinco años) y posesión continuada (pública, pacífica, continuada e ininterrumpida); requisitos que deben ser comprobados judicialmente para favorecerse de ella
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