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    Auto Supremo AS/1051/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1051/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    • Copa Flores c/
    • Distrito: Santa cruz
    • CONSIDERANDO I
    • Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
    • CONSIDERANDO II
    • 5
    • 6
    • Por lo expuesto solicita se anule el auto de vista recurrido o en su defecto
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte demandada mediante memorial cursante de fs
    • En ese entendido la sentencia que declara probada la demanda del fraude procesal y el
    • CONSIDERANDO III
    • El Art
    • De lo anterior se tiene que cada inciso del art
    • Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
    • En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
    • El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
    • De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
    • Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
    • Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
    • Respecto a la relación fáctica de los hechos manifiesta que la pretensión de usucapión fue
    • Así también alegan que los fundamentados en la demanda de usucapión de Renato Filiberto Escobar
    • Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
    • En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
    • De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
    • Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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