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3.Indica que el Auto de Vista carece de motivación ya que no realiza un análisis o evaluación de los argumentos que contiene el recurso de apelación únicamente de limita a ratificar lo manifestado en sentencia, vulnerando de tal manera lo establecido por el art. 218 del Código Procesal Civil.
4.Alega que el Auto de Vista es incongruente con el auto apelado y el recurso de apelación, ya que no hace referencia a los agravios expresados en el recurso de apelación, por lo que vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil y el art. 17 de la Ley de Organización Judicial.
5.Alude que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia no consideró que la parte actora al haber sido notificada con la sentencia de usucapión, pudo haber impugnado dicha sentencia dentro del mismo proceso ordinario, mediante recurso de apelación, empero no realizo este acto procesal en su oportunidad
4.Alega que el Auto de Vista es incongruente con el auto apelado y el recurso de apelación, ya que no hace referencia a los agravios expresados en el recurso de apelación, por lo que vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil y el art. 17 de la Ley de Organización Judicial.
5.Alude que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia no consideró que la parte actora al haber sido notificada con la sentencia de usucapión, pudo haber impugnado dicha sentencia dentro del mismo proceso ordinario, mediante recurso de apelación, empero no realizo este acto procesal en su oportunidad
- Copa Flores c/
- Distrito: Santa cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
- CONSIDERANDO II
- 5
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- Por lo expuesto solicita se anule el auto de vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante de fs
- En ese entendido la sentencia que declara probada la demanda del fraude procesal y el
- CONSIDERANDO III
- El Art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- 2
- 3
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- Respecto a la relación fáctica de los hechos manifiesta que la pretensión de usucapión fue
- Así también alegan que los fundamentados en la demanda de usucapión de Renato Filiberto Escobar
- Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
- En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
