Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
Continuando con lo manifestado por la parte actora en su demanda manifiesta que de forma posterior a la admisión a la demanda de usucapión se emitió el auto que establece la relación procesal, calificando el proceso como ordinario de hecho sin que exista la citación y notificación con la demanda u otra actuación procesal a la Honorable Alcaldía Municipal de San Julián, y sin que se haya vencido el plazo para que el demandado conteste a la demanda, realizando fraudulentamente el trámite procesal pese a la existencia de vicios de nulidad, finalmente como producto de estas maquinaciones y el ocultamiento de la verdad, el Juez que conoció la causa dictó sentencia declarando probada la demanda de usucapión a favor del ahora demandado y en perjuicio de la Alcaldía de San Julián, en ese contexto es que la parte actora presenta la demanda de fraude procesal alegando que la sentencia es ilegal amparando su pretensión en lo establecido en los art.50, 57, 3-1, 4-4, 90, 91, 124-IV, 139, 190-2 y 3, 353, 354, 370, 371, 373, 374, 380, 128, 251, 254-7 todos del Código de Procedimiento Civil; art. 30, 127, 129 y 131 de la ley de Municipalidades N° 2028; arts. 339.II, 115, 119, 178, 180, 8, 9-4 de la Constitución Política del estado; arts. 138, 1279, 1283, 1285, 1286, 1492.II del Código Civil.
Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada en el entendido que la Alcaldía Municipal de San Julián fue notificada con la sentencia en el proceso de usucapión, a consecuencia de ello suscitó incidente de nulidad por defectos de la citación y oposición a la demanda, incidente que fue rechazado y recurrido en apelación, concedido en efecto devolutivo, empero como no se cumplió con los recaudos necesarios para efectivizarse el recurso, el auto de rechazo quedo ejecutoriado, no obstante a la notificación con la sentencia la Alcaldía no impugno la misma, y al no realizar este acto procesal consintió la sentencia dejando que obtuviera la calidad de cosa juzgada
Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada en el entendido que la Alcaldía Municipal de San Julián fue notificada con la sentencia en el proceso de usucapión, a consecuencia de ello suscitó incidente de nulidad por defectos de la citación y oposición a la demanda, incidente que fue rechazado y recurrido en apelación, concedido en efecto devolutivo, empero como no se cumplió con los recaudos necesarios para efectivizarse el recurso, el auto de rechazo quedo ejecutoriado, no obstante a la notificación con la sentencia la Alcaldía no impugno la misma, y al no realizar este acto procesal consintió la sentencia dejando que obtuviera la calidad de cosa juzgada
- Copa Flores c/
- Distrito: Santa cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
- CONSIDERANDO II
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicita se anule el auto de vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante de fs
- En ese entendido la sentencia que declara probada la demanda del fraude procesal y el
- CONSIDERANDO III
- El Art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- 2
- 3
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- Respecto a la relación fáctica de los hechos manifiesta que la pretensión de usucapión fue
- Así también alegan que los fundamentados en la demanda de usucapión de Renato Filiberto Escobar
- Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
- En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
