Auto Supremo AS/1051/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada

Continuando con lo manifestado por la parte actora en su demanda manifiesta que de forma posterior a la admisión a la demanda de usucapión se emitió el auto que establece la relación procesal, calificando el proceso como ordinario de hecho sin que exista la citación y notificación con la demanda u otra actuación procesal a la Honorable Alcaldía Municipal de San Julián, y sin que se haya vencido el plazo para que el demandado conteste a la demanda, realizando fraudulentamente el trámite procesal pese a la existencia de vicios de nulidad, finalmente como producto de estas maquinaciones y el ocultamiento de la verdad, el Juez que conoció la causa dictó sentencia declarando probada la demanda de usucapión a favor del ahora demandado y en perjuicio de la Alcaldía de San Julián, en ese contexto es que la parte actora presenta la demanda de fraude procesal alegando que la sentencia es ilegal amparando su pretensión en lo establecido en los art.50, 57, 3-1, 4-4, 90, 91, 124-IV, 139, 190-2 y 3, 353, 354, 370, 371, 373, 374, 380, 128, 251, 254-7 todos del Código de Procedimiento Civil; art. 30, 127, 129 y 131 de la ley de Municipalidades N° 2028; arts. 339.II, 115, 119, 178, 180, 8, 9-4 de la Constitución Política del estado; arts. 138, 1279, 1283, 1285, 1286, 1492.II del Código Civil.
Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada en el entendido que la Alcaldía Municipal de San Julián fue notificada con la sentencia en el proceso de usucapión, a consecuencia de ello suscitó incidente de nulidad por defectos de la citación y oposición a la demanda, incidente que fue rechazado y recurrido en apelación, concedido en efecto devolutivo, empero como no se cumplió con los recaudos necesarios para efectivizarse el recurso, el auto de rechazo quedo ejecutoriado, no obstante a la notificación con la sentencia la Alcaldía no impugno la misma, y al no realizar este acto procesal consintió la sentencia dejando que obtuviera la calidad de cosa juzgada