La parte demandada mediante memorial cursante de fs
La parte demandada mediante memorial cursante de fs. 461 a 463 de obrados, contestan al recurso de casación interpuesto por el demandado, arguyendo que:
El Auto de Vista, tiene una debida fundamentación demostrando que en la sentencia del caso se efectuó una exposición y valoración probatoria debidamente motivada, cumpliendo con lo establecido en los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, manifestando la correcta valoración legal y la existencia probatoria que demostró el fraude procesal realizado dentro del proceso de usucapión motivo de Litis, por el cual se declaró probada la demanda. Asimismo indica que la apelación en efecto diferido fue resuelta por el Auto de Vista, toda vez que por las pruebas aportadas se demostró que se incurrió en fraude procesal en la tramitación del proceso de usucapión, por lo que el Auto de Vista baso su decisión en el principio constitucional de verdad material, utilizando las pruebas señaladas que son de fecha posterior a la demanda y además son pertinentes para evidenciar la existencia de fraude procesal
El Auto de Vista, tiene una debida fundamentación demostrando que en la sentencia del caso se efectuó una exposición y valoración probatoria debidamente motivada, cumpliendo con lo establecido en los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, manifestando la correcta valoración legal y la existencia probatoria que demostró el fraude procesal realizado dentro del proceso de usucapión motivo de Litis, por el cual se declaró probada la demanda. Asimismo indica que la apelación en efecto diferido fue resuelta por el Auto de Vista, toda vez que por las pruebas aportadas se demostró que se incurrió en fraude procesal en la tramitación del proceso de usucapión, por lo que el Auto de Vista baso su decisión en el principio constitucional de verdad material, utilizando las pruebas señaladas que son de fecha posterior a la demanda y además son pertinentes para evidenciar la existencia de fraude procesal
- Copa Flores c/
- Distrito: Santa cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se anule el auto de vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante de fs
- En ese entendido la sentencia que declara probada la demanda del fraude procesal y el
- CONSIDERANDO III
- El Art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- Respecto a la relación fáctica de los hechos manifiesta que la pretensión de usucapión fue
- Así también alegan que los fundamentados en la demanda de usucapión de Renato Filiberto Escobar
- Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
- En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
