Auto Supremo AS/1051/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2018

Fecha: 30-Oct-2018

La parte demandada mediante memorial cursante de fs

La parte demandada mediante memorial cursante de fs. 461 a 463 de obrados, contestan al recurso de casación interpuesto por el demandado, arguyendo que:
El Auto de Vista, tiene una debida fundamentación demostrando que en la sentencia del caso se efectuó una exposición y valoración probatoria debidamente motivada, cumpliendo con lo establecido en los art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, manifestando la correcta valoración legal y la existencia probatoria que demostró el fraude procesal realizado dentro del proceso de usucapión motivo de Litis, por el cual se declaró probada la demanda. Asimismo indica que la apelación en efecto diferido fue resuelta por el Auto de Vista, toda vez que por las pruebas aportadas se demostró que se incurrió en fraude procesal en la tramitación del proceso de usucapión, por lo que el Auto de Vista baso su decisión en el principio constitucional de verdad material, utilizando las pruebas señaladas que son de fecha posterior a la demanda y además son pertinentes para evidenciar la existencia de fraude procesal