Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
Conforme el caso de autos se tiene que de la revisión de la relación fáctica planteada por la Alcaldía dichos hechos no se subsumen al proceso ordinario de fraude procesal porque como ya se dijo, en el mencionado proceso no se discuten derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal como tal, por cuanto el hecho de que no se ofició a las entidades correspondientes para que informen sobre el verdadero propietario del inmueble motivo de Litis, el que no se haya dado cumplimiento al principio de publicidad, la falta de notificación a la alcaldía de San Julián y la falta de notificación con la ampliación de la demanda, al ser defectos procesales no resultan actos que hayan generado el fraude en el proceso, más aun cuando conforme cursa en obrados la parte demandante fue notificada con la sentencia e interpuso incidente de nulidad que fue rechazado, recurrido en apelación y concedido en efecto devolutivo empero no remitido por falta de recaudos para la remisión, asimismo se debe tomar en cuenta que de forma posterior la parte actora utilizó la vía de amparo constitucional la cual fue declarada por no presentada y no fue impugnada en su oportunidad, en consecuencia no se puede simplemente presumir para establecer el fraude procesal, la existencia de defectos procesales dentro de un proceso judicial, al no ser el proceso de fraude procesal el mecanismo para enmendar errores que se llevaron a cabo en el procedimiento.
De tal manera se advierte que los de instancia han obrado con un total formalismo, desconociendo los principios que sustentan la actual administración de justicia, como ser el de justicia pronta y oportuna, toda vez que se debe tomar en cuenta que el presente proceso ordinario de fraude procesal consiste en acreditar la existencia de maquinaciones o artificios realizados en un anterior proceso por las partes, esto con la finalidad de impedir una eficaz administración de justicia, y no así como erradamente han entendido los de instancia, tratando de enmendar errores procedimentales, de los cuales la ley les faculta vías para subsanar, vías que ya fueron utilizadas por la parte demandante.
Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el artículo 220.IV del Código Procesal Civil
De tal manera se advierte que los de instancia han obrado con un total formalismo, desconociendo los principios que sustentan la actual administración de justicia, como ser el de justicia pronta y oportuna, toda vez que se debe tomar en cuenta que el presente proceso ordinario de fraude procesal consiste en acreditar la existencia de maquinaciones o artificios realizados en un anterior proceso por las partes, esto con la finalidad de impedir una eficaz administración de justicia, y no así como erradamente han entendido los de instancia, tratando de enmendar errores procedimentales, de los cuales la ley les faculta vías para subsanar, vías que ya fueron utilizadas por la parte demandante.
Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el artículo 220.IV del Código Procesal Civil
- Copa Flores c/
- Distrito: Santa cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
- CONSIDERANDO II
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicita se anule el auto de vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante de fs
- En ese entendido la sentencia que declara probada la demanda del fraude procesal y el
- CONSIDERANDO III
- El Art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- 2
- 3
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- Respecto a la relación fáctica de los hechos manifiesta que la pretensión de usucapión fue
- Así también alegan que los fundamentados en la demanda de usucapión de Renato Filiberto Escobar
- Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
- En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
