Auto Supremo AS/1051/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante

Asimismo el Tribunal de Alzada confirmó dicha sentencia bajo el razonamiento de que el proceso de fraude procesal interpuesto por la Alcaldía Municipal de San Julián se encuentra previsto en el art. 297 num. 3) del código de Procedimiento Civil abrogado y art. 284.III del código Procesal Civil y este proceso constituye un mecanismo procesal tipificado para acceder al recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, que tanto la Sentencia apelada como el Auto de fecha 02 de agosto de 2016 se encuentran debidamente fundamentados de acuerdo a las pretensiones planteadas por las partes, realizando una exposición del valor probatorio de las pruebas, así como la expresión de la legislación civil aplicable al caso para concluir que se incurrió en fraude procesal dentro de la tramitación del proceso de usucapión.
De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante plantea demanda de Fraude Procesal al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 fraude procesal se define como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero