CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 453 a 458, interpuesto por Renato Filiberto Escobar de Ugarte contra el Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2017 cursante de fs. 446 a 447, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Fraude Procesal, seguido por la Alcaldía Municipal de San Julián representado por su Alcalde Faustino Copa Flores contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 09 de enero de 2018 cursante a fs. 463; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación N° 82/2018-RA de fecha 26 de febrero; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 116/2016 de fecha 08 de julio, cursante de fs. 418 a 419 vta., de obrados, declarando: PROBADA en parte la demanda principal solo en cuanto al fraude procesal e IMPROBADA en cuanto a la pretensión accesoria de declarar la nulidad del proceso seguido por la Alcaldía Municipal de San Julián en la persona de su Alcalde Faustino Copa Flores contra Renato Filiberto Escobar de Ugarte. Sin costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Renato Filiberto Escobar de Ugarte mediante memorial cursante de fs. 425 a 430 vta., en mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2017 cursante de fs. 446 a 447 de obrados, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Lo acusado por el apelante respecto a la infracción de la cosa juzgada material no es evidente y carece de sustento jurídico, pues este proceso es sobre fraude procesal interpuesto por la Alcaldía Municipal de San Julián, previsto por el art. 297 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, y art. 284.III del Código Procesal Civil proceso que se constituye en un mecanismo procesal tipificado para acceder al recurso extraordinario de revisión de sentencia, por lo que no es evidente lo manifestado por el apelante
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 116/2016 de fecha 08 de julio, cursante de fs. 418 a 419 vta., de obrados, declarando: PROBADA en parte la demanda principal solo en cuanto al fraude procesal e IMPROBADA en cuanto a la pretensión accesoria de declarar la nulidad del proceso seguido por la Alcaldía Municipal de San Julián en la persona de su Alcalde Faustino Copa Flores contra Renato Filiberto Escobar de Ugarte. Sin costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Renato Filiberto Escobar de Ugarte mediante memorial cursante de fs. 425 a 430 vta., en mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2017 cursante de fs. 446 a 447 de obrados, donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Lo acusado por el apelante respecto a la infracción de la cosa juzgada material no es evidente y carece de sustento jurídico, pues este proceso es sobre fraude procesal interpuesto por la Alcaldía Municipal de San Julián, previsto por el art. 297 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, y art. 284.III del Código Procesal Civil proceso que se constituye en un mecanismo procesal tipificado para acceder al recurso extraordinario de revisión de sentencia, por lo que no es evidente lo manifestado por el apelante
- Copa Flores c/
- Distrito: Santa cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
- CONSIDERANDO II
- 5
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- Por lo expuesto solicita se anule el auto de vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante de fs
- En ese entendido la sentencia que declara probada la demanda del fraude procesal y el
- CONSIDERANDO III
- El Art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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- 3
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- Respecto a la relación fáctica de los hechos manifiesta que la pretensión de usucapión fue
- Así también alegan que los fundamentados en la demanda de usucapión de Renato Filiberto Escobar
- Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
- En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
