Auto Supremo AS/1051/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló

Así también la parte demandada manifiesta que en fecha 01 de agosto de 2013 la Alcaldía de San Julián interpuso Accion de Amparo Constitucional en contra el Juez y la secretaria del Juzgado de Partido y Sentencia de Ñuflo de Chávez con asiento en concepción, esto con el objetivo de anular el proceso ordinario de usucapión, dicha accion radicó en la Sala Civil Segunda, empero fue observada y al no haber subsanada dicha observación la accion de Amparo Constitucional fue declarada por no presentada, y no impugnada por la parte demandante.
En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló que dentro de la tramitación del anterior proceso de usucapión no se dio cumplimiento a la circular de Presidencia N° 131/97 de fecha 5 de noviembre por el cual el juez que conoció dicha causa tenía la obligación de ordenar oficios, dirigidos a la oficina de derechos reales, la dirección departamental de desarrollo territorial, catastro urbano, a la oficina de impuestos internos municipales, a las oficinas de SEGUAPAZ, y a C.R.E. LTDA, con los cuales tendría conocimiento si el inmueble se encontraba registrado a nombre de otras personas, y su ubicación exacta. Asimismo señaló que en ese proceso no se dio cumplimiento al principio de publicidad en cuanto a la exigencia del pintado de la pared, sin dar participación a la Alcaldía Municipal de San Julián por cuanto no se la notificó, y conforme al acta cursante a fs. 60 solo prestó juramento de desconocimiento de domicilio sobre los presuntos propietarios y no así del demandado Ovidio Arias Vaca, sin embargo los edictos de prensa fueron publicados para el demandado y presuntos propietarios, también señaló que con la ampliación de la demanda no fueron notificadas las partes, en ese entendido como hecho probado sostuvo que existieron irregularidades cometidas a tiempo de tramitar el proceso de usucapión, y que la parte demandante probó los extremos señalados en su demanda, vale decir que obtuvo una sentencia favorable mediante actos y hechos dolosos, más aun si considera que bajo ningún concepto puede tramitarse un proceso de usucapión sin antes dar conocimiento a la Alcaldía Municipal motivo por el cual declaro Probada en parte la demanda principal en cuanto al fraude procesal