En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
Así también la parte demandada manifiesta que en fecha 01 de agosto de 2013 la Alcaldía de San Julián interpuso Accion de Amparo Constitucional en contra el Juez y la secretaria del Juzgado de Partido y Sentencia de Ñuflo de Chávez con asiento en concepción, esto con el objetivo de anular el proceso ordinario de usucapión, dicha accion radicó en la Sala Civil Segunda, empero fue observada y al no haber subsanada dicha observación la accion de Amparo Constitucional fue declarada por no presentada, y no impugnada por la parte demandante.
En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló que dentro de la tramitación del anterior proceso de usucapión no se dio cumplimiento a la circular de Presidencia N° 131/97 de fecha 5 de noviembre por el cual el juez que conoció dicha causa tenía la obligación de ordenar oficios, dirigidos a la oficina de derechos reales, la dirección departamental de desarrollo territorial, catastro urbano, a la oficina de impuestos internos municipales, a las oficinas de SEGUAPAZ, y a C.R.E. LTDA, con los cuales tendría conocimiento si el inmueble se encontraba registrado a nombre de otras personas, y su ubicación exacta. Asimismo señaló que en ese proceso no se dio cumplimiento al principio de publicidad en cuanto a la exigencia del pintado de la pared, sin dar participación a la Alcaldía Municipal de San Julián por cuanto no se la notificó, y conforme al acta cursante a fs. 60 solo prestó juramento de desconocimiento de domicilio sobre los presuntos propietarios y no así del demandado Ovidio Arias Vaca, sin embargo los edictos de prensa fueron publicados para el demandado y presuntos propietarios, también señaló que con la ampliación de la demanda no fueron notificadas las partes, en ese entendido como hecho probado sostuvo que existieron irregularidades cometidas a tiempo de tramitar el proceso de usucapión, y que la parte demandante probó los extremos señalados en su demanda, vale decir que obtuvo una sentencia favorable mediante actos y hechos dolosos, más aun si considera que bajo ningún concepto puede tramitarse un proceso de usucapión sin antes dar conocimiento a la Alcaldía Municipal motivo por el cual declaro Probada en parte la demanda principal en cuanto al fraude procesal
En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló que dentro de la tramitación del anterior proceso de usucapión no se dio cumplimiento a la circular de Presidencia N° 131/97 de fecha 5 de noviembre por el cual el juez que conoció dicha causa tenía la obligación de ordenar oficios, dirigidos a la oficina de derechos reales, la dirección departamental de desarrollo territorial, catastro urbano, a la oficina de impuestos internos municipales, a las oficinas de SEGUAPAZ, y a C.R.E. LTDA, con los cuales tendría conocimiento si el inmueble se encontraba registrado a nombre de otras personas, y su ubicación exacta. Asimismo señaló que en ese proceso no se dio cumplimiento al principio de publicidad en cuanto a la exigencia del pintado de la pared, sin dar participación a la Alcaldía Municipal de San Julián por cuanto no se la notificó, y conforme al acta cursante a fs. 60 solo prestó juramento de desconocimiento de domicilio sobre los presuntos propietarios y no así del demandado Ovidio Arias Vaca, sin embargo los edictos de prensa fueron publicados para el demandado y presuntos propietarios, también señaló que con la ampliación de la demanda no fueron notificadas las partes, en ese entendido como hecho probado sostuvo que existieron irregularidades cometidas a tiempo de tramitar el proceso de usucapión, y que la parte demandante probó los extremos señalados en su demanda, vale decir que obtuvo una sentencia favorable mediante actos y hechos dolosos, más aun si considera que bajo ningún concepto puede tramitarse un proceso de usucapión sin antes dar conocimiento a la Alcaldía Municipal motivo por el cual declaro Probada en parte la demanda principal en cuanto al fraude procesal
- Copa Flores c/
- Distrito: Santa cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
- CONSIDERANDO II
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicita se anule el auto de vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante de fs
- En ese entendido la sentencia que declara probada la demanda del fraude procesal y el
- CONSIDERANDO III
- El Art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- 2
- 3
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- Respecto a la relación fáctica de los hechos manifiesta que la pretensión de usucapión fue
- Así también alegan que los fundamentados en la demanda de usucapión de Renato Filiberto Escobar
- Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
- En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
