CONSIDERANDO II
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Renato Filiberto Escobar de Ugarte, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 453 a 458 el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1. Alega que el Auto de Vista no resolvió el recurso de apelación concedido en efecto diferido mediante Auto de fecha 06 de mayo de 2016, cursante a fs. 412 de obrados, respecto a la prueba documental cursante a fs. 338 y de fs. 396 a 410 presentada por la parte actora fuera de plazo establecido por el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, impugnación que se hizo conocer de forma oportuna, misma que fue denegada, en consecuencia recurrida en apelación.
2.Manifiesta que el Tribunal de Alzada no resolvió el recurso de apelación concedido en efecto diferido (conforme Auto de fs. 414), con relación a la prueba introducida de forma impertinente por el juez de la causa, prueba que no versa sobre los puntos fijados como objeto de prueba, y que respaldo la decisión del A quo de declarar probada la demanda de fraude procesal
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1. Alega que el Auto de Vista no resolvió el recurso de apelación concedido en efecto diferido mediante Auto de fecha 06 de mayo de 2016, cursante a fs. 412 de obrados, respecto a la prueba documental cursante a fs. 338 y de fs. 396 a 410 presentada por la parte actora fuera de plazo establecido por el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, impugnación que se hizo conocer de forma oportuna, misma que fue denegada, en consecuencia recurrida en apelación.
2.Manifiesta que el Tribunal de Alzada no resolvió el recurso de apelación concedido en efecto diferido (conforme Auto de fs. 414), con relación a la prueba introducida de forma impertinente por el juez de la causa, prueba que no versa sobre los puntos fijados como objeto de prueba, y que respaldo la decisión del A quo de declarar probada la demanda de fraude procesal
- Copa Flores c/
- Distrito: Santa cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
- CONSIDERANDO II
- 5
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- Por lo expuesto solicita se anule el auto de vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante de fs
- En ese entendido la sentencia que declara probada la demanda del fraude procesal y el
- CONSIDERANDO III
- El Art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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- 3
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- Respecto a la relación fáctica de los hechos manifiesta que la pretensión de usucapión fue
- Así también alegan que los fundamentados en la demanda de usucapión de Renato Filiberto Escobar
- Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
- En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
