Auto Supremo AS/1051/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el

Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el Auto de fecha 02 de agosto del año 2016 se encuentran enmarcados en lo establecido por el art. 190 y 192 ambos del Código de Procedimiento Civil Abrogado, así como dentro lo establecido por el art. 213 del código Procesal Civil, motivo por el cual el Tribunal de Alzada manifestó que dichas resoluciones se encuentran debidamente fundamentadas de acuerdo a las pretensiones expresadas por la parte actora y la parte demandada, por cuanto en la sentencia se expuso las pruebas aportadas por las partes en litigio, y realizó una exposición y fundamentación del valor que otorgó a cada una de ellas, además de exponer la legislación civil aplicable al caso de autos para concluir en que se incurrió en Fraude Procesal en la tramitación del proceso Ordinario de Usucapión Decenal tramitado por el demandado. Fundamentos por los cuales al amparo del art. 218.II num. 2) del código Procesal Civil CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 08 de julio de 2016 cursante de fs. 418 a 419 y el Auto de fecha 02 de agosto de 2016 cursante a fs. 423 sin costas