Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el Auto de fecha 02 de agosto del año 2016 se encuentran enmarcados en lo establecido por el art. 190 y 192 ambos del Código de Procedimiento Civil Abrogado, así como dentro lo establecido por el art. 213 del código Procesal Civil, motivo por el cual el Tribunal de Alzada manifestó que dichas resoluciones se encuentran debidamente fundamentadas de acuerdo a las pretensiones expresadas por la parte actora y la parte demandada, por cuanto en la sentencia se expuso las pruebas aportadas por las partes en litigio, y realizó una exposición y fundamentación del valor que otorgó a cada una de ellas, además de exponer la legislación civil aplicable al caso de autos para concluir en que se incurrió en Fraude Procesal en la tramitación del proceso Ordinario de Usucapión Decenal tramitado por el demandado. Fundamentos por los cuales al amparo del art. 218.II num. 2) del código Procesal Civil CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 08 de julio de 2016 cursante de fs. 418 a 419 y el Auto de fecha 02 de agosto de 2016 cursante a fs. 423 sin costas
- Copa Flores c/
- Distrito: Santa cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se anule el auto de vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante de fs
- En ese entendido la sentencia que declara probada la demanda del fraude procesal y el
- CONSIDERANDO III
- El Art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- Respecto a la relación fáctica de los hechos manifiesta que la pretensión de usucapión fue
- Así también alegan que los fundamentados en la demanda de usucapión de Renato Filiberto Escobar
- Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
- En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
