Auto Supremo AS/1051/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1051/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

Al respecto y considerando todo lo señalado arriba y conforme el Auto Supremo N° 117/2016 de 05 de febrero el fraude procesal, “...puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1.- Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados tiene como punto neurálgico que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia no consideró que la parte actora al haber sido notificada con la sentencia de usucapión, pudo haber impugnado dicha sentencia dentro del mismo proceso ordinario, mediante recurso de apelación, empero no realizó este acto procesal en su oportunidad, asimismo el Auto de Vista no indicó de qué forma y como el expediente de usucapión pudo acreditar que el demandado tenía conocimiento de que la parte actora era propietaria del terreno objeto de Litis dentro del proceso de usucapión, así como los artificios, maquinaciones o engaños que utilizo el recurrente para favorecerse del proceso de usucapión, y tampoco el Tribunal de Alzada acreditó que actos contravienen al ordenamiento jurídico dentro de la tramitación del proceso de usucapión, limitándose únicamente a afirmar que se ha probado el fraude procesal dentro del proceso de usucapión