CONSIDERANDO IV
Al respecto y considerando todo lo señalado arriba y conforme el Auto Supremo N° 117/2016 de 05 de febrero el fraude procesal, “...puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1.- Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados tiene como punto neurálgico que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia no consideró que la parte actora al haber sido notificada con la sentencia de usucapión, pudo haber impugnado dicha sentencia dentro del mismo proceso ordinario, mediante recurso de apelación, empero no realizó este acto procesal en su oportunidad, asimismo el Auto de Vista no indicó de qué forma y como el expediente de usucapión pudo acreditar que el demandado tenía conocimiento de que la parte actora era propietaria del terreno objeto de Litis dentro del proceso de usucapión, así como los artificios, maquinaciones o engaños que utilizo el recurrente para favorecerse del proceso de usucapión, y tampoco el Tribunal de Alzada acreditó que actos contravienen al ordenamiento jurídico dentro de la tramitación del proceso de usucapión, limitándose únicamente a afirmar que se ha probado el fraude procesal dentro del proceso de usucapión
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1.- Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos formulados tiene como punto neurálgico que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia no consideró que la parte actora al haber sido notificada con la sentencia de usucapión, pudo haber impugnado dicha sentencia dentro del mismo proceso ordinario, mediante recurso de apelación, empero no realizó este acto procesal en su oportunidad, asimismo el Auto de Vista no indicó de qué forma y como el expediente de usucapión pudo acreditar que el demandado tenía conocimiento de que la parte actora era propietaria del terreno objeto de Litis dentro del proceso de usucapión, así como los artificios, maquinaciones o engaños que utilizo el recurrente para favorecerse del proceso de usucapión, y tampoco el Tribunal de Alzada acreditó que actos contravienen al ordenamiento jurídico dentro de la tramitación del proceso de usucapión, limitándose únicamente a afirmar que se ha probado el fraude procesal dentro del proceso de usucapión
- Copa Flores c/
- Distrito: Santa cruz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo indicó que la sentencia de fecha 08 de julio del año 2016 y el
- CONSIDERANDO II
- 5
- 6
- Por lo expuesto solicita se anule el auto de vista recurrido o en su defecto
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada mediante memorial cursante de fs
- En ese entendido la sentencia que declara probada la demanda del fraude procesal y el
- CONSIDERANDO III
- El Art
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- 2
- 3
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de la actora,
- Respecto a la relación fáctica de los hechos manifiesta que la pretensión de usucapión fue
- Así también alegan que los fundamentados en la demanda de usucapión de Renato Filiberto Escobar
- Una vez citado el demandado Renato Filiberto Escobar de Ugarte, presentó excepción de cosa juzgada
- En lo que respecta a las resoluciones de grado primeramente el Juez A quo señaló
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que la parte demandante
- Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
