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    Auto Supremo AS/1052/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1052/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Reque Terrazas
    • daños
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I
    • 1) acusa vicios de nulidad absoluta insubsanables, fraude procesal e infracciones al debido proceso que
    • 2) Que la resolución de alzada habría sido dictado con sugestiva parcialidad y favoritismo a
    • 3) Que el Auto de Vista debió ser anulatorio de obrados, puesto que el poder
    • 5) Que la demanda de fs
    • 6) Que en la demanda no existiría parte demandada legalmente constituida en el proceso ordinario
    • 11) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que la sentencia sería contradictoria porque no
    • 12) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que el Testimonio Nº 1126/93 de 13
    • Señala que el recurrente no expresa que ley o norma de derecho se ha infringido
    • Que si bien se tiene el derecho a la impugnación, pero este no puede ser
    • III.1. De la nulidad procesal
    • Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
    • En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
    • En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
    • Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
    • III.2. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
    • El art
    • Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
    • III.3. De la reivindicación
    • El autor Arturo Alessandri R
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
    • Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • IV
    • El reclamo invocado está compuesto de dos puntos, el primero inherente a que la resolución
    • Ahora en segundo lugar resulta, este reclamo tampoco acarrea la nulidad pretendida, bajo la lógica
    • En cuanto a que el expediente fue remitido a la Sala Civil Quinta sin motivo
    • Al respecto cabe traer a colación el entendimiento vertido en el punto III
    • Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente
    • Lo debatido por el codemandado, carece de veracidad por qué y compartiendo el criterio
    • Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
    • Al respecto el recurrente pretende que este Tribunal otorgue o califique de nulo el observado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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