Auto Supremo AS/1052/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2018

Fecha: 30-Oct-2018

11) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que la sentencia sería contradictoria porque no

7) Que no existiría en todo el expediente, un auto que en forma expresa declare la relación procesal inmodificable entre las partes lo que constituiría un atentado grave contra el art. 353 del CPC.
8) Que el Auto de calificación procesal estaría viciado de nulidad absoluta porque no hubiese cumplido a cabalidad con lo previsto por el art. 354.I del CC., prueba clara de ello sería que no señala en forma expresa los arts. 370 y 371 del CPC.;
9) Que la resolución de alzada confirmó una sentencia ultra petita, que con total error de hecho y derecho no habría compulsado debidamente que en obrados no existe resolución previa que resuelva las objeciones a las pruebas;
10) Que la demanda carece de daño emergente y lucro cesante, sin embargo, de manera oficiosa y parcializada el Vocal relator habría señalado que los mismos se refieren a los daños y perjuicios, pretendiendo arreglar así un vicio de nulidad absoluta.
11) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que la sentencia sería contradictoria porque no guarda congruencia con los hechos litigados y demandados, prueba clara de ello sería el hecho de que pese a reconocer que se demostró que el demandante nunca estuvo en posesión material del inmueble objeto de la acción reivindicatoria, en total vulneración del art. 1453 del Código Civil, habrían declarado probada dicha pretensión