Auto Supremo AS/1052/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente

Se desprende que su alegación a todas luces desemboca en (pretender) una nulidad procesal, al respecto es preciso enfatizar que dicho régimen con el paso del tiempo (principio de progresividad), y bajo un sistema constitucional de derecho ha sido reorientado en su aplicación y alcances, generándose actualmente una supremacía de la norma sustantiva sobre la adjetiva, al no poseer el procedimiento un fin en sí mismo, sino que es un mecanismo para el reconocimiento de un derecho, entonces ante tal realidad este instituto procesal es concebido como un medio efectivo de protección del derecho al debido proceso ante la vulneración al derecho a la defensa, pero no un mecanismo para lograr la perfección procesal o la satisfacción de meros pruritos formales.
Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente para pretender la nulidad procesal no es correcto, debido a que no acredita de ninguna forma cual es la afectación o vulneración al derecho a la defensa que sufre como emergencia de no estar citado los arts. 370 y 371 o con la falta de resolución de las objeciones a las pruebas, debido a que en función del principio de trascendencia deben acreditar que el defecto es de tal magnitud que en caso de corregirse el mismo el proceso ha de sufrir alguna modificación en el fondo, caso contrario su alegación esta sustenta en meras especulaciones sin contenido, lo cual las hace intrascendente o carentes de relevancia constitucional, por cuanto su reclamo deviene en infundado