III.3. De la reivindicación
A mayor abundamiento podemos citar AS 953/2015 – L de fecha 14 de Octubre que refrendado lo expresado señala: “La nulidad del contrato o un acto jurídico necesariamente debe ser declarada a través de una resolución judicial, pues el supuesto acto o contrato anulable produce todos sus efectos mientras no se lo impugne y se declare su nulidad o anulabilidad precisamente por esto, cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos (Art. 546 del CC., sobre la verificación judicial de la nulidad y anulabilidad), pues la Sentencia que dispone la nulidad o anulabilidad de un contrato tiene un efecto retroactivo, ya que se retrotraen al nacimiento del mismo acto jurídico y lo hacen desaparecer quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato. Sin embargo en el caso de la anulabilidad existe la salvedad en cuanto a los efectos de esta acción respecto a terceros (Art. 559 del CC.), puesto que esta no afecta los derechos adquiridos por terceros de buena fe como se expuso supra”.
Bajo la misma óptica este Tribunal ya emitió criterio en el AS 723/2018 de 27 de julio donde refirió en sentido que: “ esta vía es la más apropiada porque si bien teóricamente está claro que un contrato contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público es ineficaz por imperio de la ley, en la práctica dicho documento es parte de las relaciones jurídicas, lo que generara conflicto entre particulares y el Estado, donde el uno le otorgara todo el valor y el otro le restara valor invocando la nulidad de pleno derecho, discusión que probablemente se extienda en el tiempo y el documento potencialmente defectuoso continuara latente, lo que es contrario a la paz social, de ahí que se optó por la necesidad de la declaración judicial para destruirlo y expulsarlo del comercio humano.
Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente, requiere ser presentada mediante acción o excepción expresa, para que el oponente pueda repeler la misma, mediante mecanismos de defensa como la falta de legitimación, cuando la petición de nulidad de contrato es activada por un tercero a la relación contractual.”
III.3. De la reivindicación
Bajo la misma óptica este Tribunal ya emitió criterio en el AS 723/2018 de 27 de julio donde refirió en sentido que: “ esta vía es la más apropiada porque si bien teóricamente está claro que un contrato contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público es ineficaz por imperio de la ley, en la práctica dicho documento es parte de las relaciones jurídicas, lo que generara conflicto entre particulares y el Estado, donde el uno le otorgara todo el valor y el otro le restara valor invocando la nulidad de pleno derecho, discusión que probablemente se extienda en el tiempo y el documento potencialmente defectuoso continuara latente, lo que es contrario a la paz social, de ahí que se optó por la necesidad de la declaración judicial para destruirlo y expulsarlo del comercio humano.
Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente, requiere ser presentada mediante acción o excepción expresa, para que el oponente pueda repeler la misma, mediante mecanismos de defensa como la falta de legitimación, cuando la petición de nulidad de contrato es activada por un tercero a la relación contractual.”
III.3. De la reivindicación
- Reque Terrazas
- daños
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1) acusa vicios de nulidad absoluta insubsanables, fraude procesal e infracciones al debido proceso que
- 2) Que la resolución de alzada habría sido dictado con sugestiva parcialidad y favoritismo a
- 3) Que el Auto de Vista debió ser anulatorio de obrados, puesto que el poder
- 5) Que la demanda de fs
- 6) Que en la demanda no existiría parte demandada legalmente constituida en el proceso ordinario
- 11) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que la sentencia sería contradictoria porque no
- 12) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que el Testimonio Nº 1126/93 de 13
- Señala que el recurrente no expresa que ley o norma de derecho se ha infringido
- Que si bien se tiene el derecho a la impugnación, pero este no puede ser
- III.1. De la nulidad procesal
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- III.2. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- III.3. De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- IV
- El reclamo invocado está compuesto de dos puntos, el primero inherente a que la resolución
- Ahora en segundo lugar resulta, este reclamo tampoco acarrea la nulidad pretendida, bajo la lógica
- En cuanto a que el expediente fue remitido a la Sala Civil Quinta sin motivo
- Al respecto cabe traer a colación el entendimiento vertido en el punto III
- Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente
- Lo debatido por el codemandado, carece de veracidad por qué y compartiendo el criterio
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- Al respecto el recurrente pretende que este Tribunal otorgue o califique de nulo el observado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
