Auto Supremo AS/1052/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2018

Fecha: 30-Oct-2018

2) Que la resolución de alzada habría sido dictado con sugestiva parcialidad y favoritismo a

2) Que la resolución de alzada habría sido dictado con sugestiva parcialidad y favoritismo a la parte adversa, ya que habrían confirmado una sentencia ultrapetita, la cual debió ser anulada, así como todo lo obrado por fraude procesal y flagrante infracción que interesen al orden público, toda vez que el Poder de fs. 2 y 13 no sería un Poder completo, especial y judicial, ya que no cumpliría con lo previsto en el art. 22 de la Ley del Notariado, pues no indicaría los nombres y apellidos completos de las partes contra quien se iba a interponer la demanda, ni la cualidad, vecindad y residencia de las partes, su estado, profesión, edad y capacidad especial para interponer la presente demanda, por lo que dicho Poder también carecería de facultades judiciales especiales