Auto Supremo AS/1052/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2018

Fecha: 30-Oct-2018

3) Que el Auto de Vista debió ser anulatorio de obrados, puesto que el poder

3) Que el Auto de Vista debió ser anulatorio de obrados, puesto que el poder de fs. 2 y 13, cita un número de cédula de identidad que corresponde a la abogada mandataria María Lucy Rodríguez, que según los registros del SEGIP en realidad correspondería a María Lucy Rodríguez Quispe, por lo que presume que existiría doble identidad o suplantación de persona, al margen de que el título profesional de la apoderada no existiría en los registros del Ministerio de educación, por lo que carecería de facultad para interponer la demanda