Ahora en segundo lugar resulta, este reclamo tampoco acarrea la nulidad pretendida, bajo la lógica
En lo que respecta a que la resolución en estudio fue pronunciada fuera del plazo legal, cabe aclarar que del análisis de la conducta procesal del recurrente no se denota que durante la sustanciación del proceso en segunda instancia observó la perdida de competencia una vez que esta operó, al contrario espero a las resultas de una resolución desfavorable para invocar este defecto procesal, entonces con esa actitud procesal ha convalidado todo lo obrado y dotado de plena eficacia jurídica lo reclamado, acorde a lo plasmado en el acápite III.1, no resultando loable que después de una inactividad procesal y como dijimos recién ante las resultas de una resolución desfavorable invocar recién causales de nulidad que no fueron observadas ni controvertidas en su oportunidad, activándose ante tal situación los principios de convalidación y preclusión conforme lo hemos descrito, careciendo de sustento su alegación.
Ahora en segundo lugar resulta, este reclamo tampoco acarrea la nulidad pretendida, bajo la lógica que la nulidad por perdida de competencia al emitir una resolución fuera de plazo, es un entendimiento que ha sido superado y modulado por este máximo Tribunal a través de los AASS 336/2013 de 5 de julio y 45/2014 de 20 de febrero, en suma aunque resulte evidente la alegación del recurrente en sentido que la resolución fue dictada fuera de plazo, esta situación actualmente no es catalogada como una causal de nulidad por los motivos descritos, máxime, si el actual código procesal civil dentro del marco de legalidad no subsume este defecto como una causal de nulidad, teniendo en todo caso las partes la facultad de acudir a la vía disciplinaria correspondiente para el conocimiento y procesamiento de esa faltas, no resultando lógico que por una falta eminentemente de la autoridad judicial, se empeore la situación de los sujetos procesales con una resolución anulatoria
Ahora en segundo lugar resulta, este reclamo tampoco acarrea la nulidad pretendida, bajo la lógica que la nulidad por perdida de competencia al emitir una resolución fuera de plazo, es un entendimiento que ha sido superado y modulado por este máximo Tribunal a través de los AASS 336/2013 de 5 de julio y 45/2014 de 20 de febrero, en suma aunque resulte evidente la alegación del recurrente en sentido que la resolución fue dictada fuera de plazo, esta situación actualmente no es catalogada como una causal de nulidad por los motivos descritos, máxime, si el actual código procesal civil dentro del marco de legalidad no subsume este defecto como una causal de nulidad, teniendo en todo caso las partes la facultad de acudir a la vía disciplinaria correspondiente para el conocimiento y procesamiento de esa faltas, no resultando lógico que por una falta eminentemente de la autoridad judicial, se empeore la situación de los sujetos procesales con una resolución anulatoria
- Reque Terrazas
- daños
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1) acusa vicios de nulidad absoluta insubsanables, fraude procesal e infracciones al debido proceso que
- 2) Que la resolución de alzada habría sido dictado con sugestiva parcialidad y favoritismo a
- 3) Que el Auto de Vista debió ser anulatorio de obrados, puesto que el poder
- 5) Que la demanda de fs
- 6) Que en la demanda no existiría parte demandada legalmente constituida en el proceso ordinario
- 11) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que la sentencia sería contradictoria porque no
- 12) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que el Testimonio Nº 1126/93 de 13
- Señala que el recurrente no expresa que ley o norma de derecho se ha infringido
- Que si bien se tiene el derecho a la impugnación, pero este no puede ser
- III.1. De la nulidad procesal
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- III.2. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- III.3. De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- IV
- El reclamo invocado está compuesto de dos puntos, el primero inherente a que la resolución
- Ahora en segundo lugar resulta, este reclamo tampoco acarrea la nulidad pretendida, bajo la lógica
- En cuanto a que el expediente fue remitido a la Sala Civil Quinta sin motivo
- Al respecto cabe traer a colación el entendimiento vertido en el punto III
- Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente
- Lo debatido por el codemandado, carece de veracidad por qué y compartiendo el criterio
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- Al respecto el recurrente pretende que este Tribunal otorgue o califique de nulo el observado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
