Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1052/2018
Fecha: 30-Oct-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Reque Terrazas
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daños
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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1) acusa vicios de nulidad absoluta insubsanables, fraude procesal e infracciones al debido proceso que
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2) Que la resolución de alzada habría sido dictado con sugestiva parcialidad y favoritismo a
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3) Que el Auto de Vista debió ser anulatorio de obrados, puesto que el poder
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5) Que la demanda de fs
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6) Que en la demanda no existiría parte demandada legalmente constituida en el proceso ordinario
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11) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que la sentencia sería contradictoria porque no
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12) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que el Testimonio Nº 1126/93 de 13
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Señala que el recurrente no expresa que ley o norma de derecho se ha infringido
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Que si bien se tiene el derecho a la impugnación, pero este no puede ser
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III.1. De la nulidad procesal
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Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
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En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
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En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
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Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
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En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
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Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
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III.2. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
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El art
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Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
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III.3. De la reivindicación
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El autor Arturo Alessandri R
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Conforme lo señalado podemos advertir que el art
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En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
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Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
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En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
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IV
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El reclamo invocado está compuesto de dos puntos, el primero inherente a que la resolución
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Ahora en segundo lugar resulta, este reclamo tampoco acarrea la nulidad pretendida, bajo la lógica
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En cuanto a que el expediente fue remitido a la Sala Civil Quinta sin motivo
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Al respecto cabe traer a colación el entendimiento vertido en el punto III
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Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente
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Lo debatido por el codemandado, carece de veracidad por qué y compartiendo el criterio
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Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
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Al respecto el recurrente pretende que este Tribunal otorgue o califique de nulo el observado
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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