Lo debatido por el codemandado, carece de veracidad por qué y compartiendo el criterio
IV.5. En el punto 10, aduce que la demanda es escasa al carecer de daño emergente y lucro cesante, sin embargo, de manera oficiosa y parcializada el Vocal relator habría señalado que los mismos se refieren a los daños y perjuicios, pretendiendo arreglar así un vicio de nulidad absoluta:
Lo debatido por el codemandado, carece de veracidad por qué y compartiendo el criterio vertido por el Tribunal de apelación, en la demanda de forma textual y en reiteradas oportunidades de fs. 10 a 11 se ha solicitado el mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios y costas del juicio, solicitud como se dijo reiterada a fs. 41, es ante dicho escenario jurídico que los de instancia han analizado y viabilizado el pago de daños y perjuicios, traduciéndolos en lucro cesante y daño emergente, situación que no implica un actuar ultra petita, sino acorde al principio de congruencia
Lo debatido por el codemandado, carece de veracidad por qué y compartiendo el criterio vertido por el Tribunal de apelación, en la demanda de forma textual y en reiteradas oportunidades de fs. 10 a 11 se ha solicitado el mejor derecho, reivindicación, pago de daños y perjuicios y costas del juicio, solicitud como se dijo reiterada a fs. 41, es ante dicho escenario jurídico que los de instancia han analizado y viabilizado el pago de daños y perjuicios, traduciéndolos en lucro cesante y daño emergente, situación que no implica un actuar ultra petita, sino acorde al principio de congruencia
- Reque Terrazas
- daños
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 1) acusa vicios de nulidad absoluta insubsanables, fraude procesal e infracciones al debido proceso que
- 2) Que la resolución de alzada habría sido dictado con sugestiva parcialidad y favoritismo a
- 3) Que el Auto de Vista debió ser anulatorio de obrados, puesto que el poder
- 5) Que la demanda de fs
- 6) Que en la demanda no existiría parte demandada legalmente constituida en el proceso ordinario
- 11) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que la sentencia sería contradictoria porque no
- 12) Que el Tribunal de Alzada omitió considerar que el Testimonio Nº 1126/93 de 13
- Señala que el recurrente no expresa que ley o norma de derecho se ha infringido
- Que si bien se tiene el derecho a la impugnación, pero este no puede ser
- III.1. De la nulidad procesal
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- III.2. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- III.3. De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- IV
- El reclamo invocado está compuesto de dos puntos, el primero inherente a que la resolución
- Ahora en segundo lugar resulta, este reclamo tampoco acarrea la nulidad pretendida, bajo la lógica
- En cuanto a que el expediente fue remitido a la Sala Civil Quinta sin motivo
- Al respecto cabe traer a colación el entendimiento vertido en el punto III
- Bajo el citado paradigma, se puede evidenciar que el sustento argumentativo invocado por el recurrente
- Lo debatido por el codemandado, carece de veracidad por qué y compartiendo el criterio
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- Al respecto el recurrente pretende que este Tribunal otorgue o califique de nulo el observado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
