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    Auto Supremo AS/1053/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1053/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • En cuanto a la solicitud de nulidad de Daniel Ramírez Arteaga de fs
    • Sobre el recurso de apelación de Daniel Ramírez Cardona, en cuanto a la denuncia de
    • Contra el mencionado Auto de Vista Daniel Ramírez Arteaga interpuso recurso de casación de fs
    • II.1 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Arteaga de fs. 293 a 295 vta
    • Acusa que en el informe de fs
    • Señala que el demandante tenía pleno conocimiento del domicilio de los demandados, tal cual lo
    • Que conforme al art
    • Refiere que el art
    • II.2.Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
    • Habiendo sido debidamente sustanciado los recursos de casación la parte demandante no los contestó, por
    • III.1. De la nulidad procesal
    • Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
    • En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
    • En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
    • Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
    • Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
    • Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
    • Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
    • En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
    • La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
    • III.3. de la oportunidad de interponer la excepción de prescripción
    • En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
    • Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
    • El art
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • Del contexto de su reclamo no se logra avizorar de forma clara y precisa en
    • 2
    • Del contexto de lo citado se desprende que la esencia de su punto controvertido tiene
    • 3
    • De acuerdo al criterio vertido en el punto III
    • 4
    • Es necesario hacer hincapié que existe una gama de métodos de interpretación normativa, como
    • Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del
    • Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso
    • IV.2 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
    • Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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