Auto Supremo AS/1053/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A

En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A.S. Nº 581/2013 de fecha 15 de noviembre, que orienta: “…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; que condiciona además la nulidad a que procede cuando la irregularidad fue reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, alocución normativa que se desprende del derecho a una justicia pronta y oportuna instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 115-II