Auto Supremo AS/1053/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Habiendo sido debidamente sustanciado los recursos de casación la parte demandante no los contestó, por

Aduce que el Auto de Vista no cumple con lo señalado en el art. 213 y 218 del CPC, es decir que no se pronuncia sobre el estado de indefensión sufrido por los herederos de Eloisa Cardona de Ramírez por la inasistencia de la abogada de oficio, porque si bien establece que la abogada de oficio no concurre a la audiencia empero sostiene de forma equivoca que no le generó indefensión, es decir, que no se analizó el estado de indefensión que les causó el abogado defensor de oficio
Contestación al recurso de casación.
Habiendo sido debidamente sustanciado los recursos de casación la parte demandante no los contestó, por cuanto el presente acápite no merece mayor argumento