Auto Supremo AS/1053/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el

Como único reclamo aduce que el Auto de Vista no cumple con lo señalado en el art. 213 y 218 del CPC, es decir que no se pronuncia sobre el estado de indefensión sufrido por los herederos de Eloísa Cardona de Ramírez por la inasistencia de la abogada de oficio, porque si bien establece que la abogada de oficio no concurre a la audiencia empero sostiene de forma equivoca que no le generó indefensión, es decir, que no se analizó el estado de indefensión que les causó el abogado defensor de oficio
Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el punto III.2, debido a que un requisito habilitante para la reclamar u observar un acto procesal es el agravio sufrido, aspecto aquel que otorga a las partes la legitimación procesal para realizar el correspondiente reclamo, caso contrario de no causarle perjuicio el recurso carece de esencial y sustento objetivo convirtiéndose en un instrumento meramente dilatorio, partiendo de lo señalado a prima facie se advierte que el recurrente carece de legitimación procesal observar lo ahora acusado, en vista que su alegación se sustenta en la vulneración de los derechos de los herederos de Eloísa Cardona de Ramírez, entonces al tratarse de un tema que no le atinge, o sea por no ser un derecho propio sino de terceros, este Tribunal se ve impedido de analizar el presente reclamo por esa carencia de legitimación procesal para reclamar por terceros