Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
Como único reclamo aduce que el Auto de Vista no cumple con lo señalado en el art. 213 y 218 del CPC, es decir que no se pronuncia sobre el estado de indefensión sufrido por los herederos de Eloísa Cardona de Ramírez por la inasistencia de la abogada de oficio, porque si bien establece que la abogada de oficio no concurre a la audiencia empero sostiene de forma equivoca que no le generó indefensión, es decir, que no se analizó el estado de indefensión que les causó el abogado defensor de oficio
Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el punto III.2, debido a que un requisito habilitante para la reclamar u observar un acto procesal es el agravio sufrido, aspecto aquel que otorga a las partes la legitimación procesal para realizar el correspondiente reclamo, caso contrario de no causarle perjuicio el recurso carece de esencial y sustento objetivo convirtiéndose en un instrumento meramente dilatorio, partiendo de lo señalado a prima facie se advierte que el recurrente carece de legitimación procesal observar lo ahora acusado, en vista que su alegación se sustenta en la vulneración de los derechos de los herederos de Eloísa Cardona de Ramírez, entonces al tratarse de un tema que no le atinge, o sea por no ser un derecho propio sino de terceros, este Tribunal se ve impedido de analizar el presente reclamo por esa carencia de legitimación procesal para reclamar por terceros
Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el punto III.2, debido a que un requisito habilitante para la reclamar u observar un acto procesal es el agravio sufrido, aspecto aquel que otorga a las partes la legitimación procesal para realizar el correspondiente reclamo, caso contrario de no causarle perjuicio el recurso carece de esencial y sustento objetivo convirtiéndose en un instrumento meramente dilatorio, partiendo de lo señalado a prima facie se advierte que el recurrente carece de legitimación procesal observar lo ahora acusado, en vista que su alegación se sustenta en la vulneración de los derechos de los herederos de Eloísa Cardona de Ramírez, entonces al tratarse de un tema que no le atinge, o sea por no ser un derecho propio sino de terceros, este Tribunal se ve impedido de analizar el presente reclamo por esa carencia de legitimación procesal para reclamar por terceros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la solicitud de nulidad de Daniel Ramírez Arteaga de fs
- Sobre el recurso de apelación de Daniel Ramírez Cardona, en cuanto a la denuncia de
- Contra el mencionado Auto de Vista Daniel Ramírez Arteaga interpuso recurso de casación de fs
- II.1 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Arteaga de fs. 293 a 295 vta
- Acusa que en el informe de fs
- Señala que el demandante tenía pleno conocimiento del domicilio de los demandados, tal cual lo
- Que conforme al art
- Refiere que el art
- II.2.Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Habiendo sido debidamente sustanciado los recursos de casación la parte demandante no los contestó, por
- III.1. De la nulidad procesal
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. de la oportunidad de interponer la excepción de prescripción
- En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
- Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Del contexto de su reclamo no se logra avizorar de forma clara y precisa en
- 2
- Del contexto de lo citado se desprende que la esencia de su punto controvertido tiene
- 3
- De acuerdo al criterio vertido en el punto III
- 4
- Es necesario hacer hincapié que existe una gama de métodos de interpretación normativa, como
- Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso
- IV.2 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
