Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de Lima, por Pedro Donaires Sánchez, intitulado: “LOS PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN”, señala lo siguiente: “...PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN... La doctrina no es uniforme respecto de cuáles son los principios que rigen la impugnación. Corresponderá a la teoría de la impugnación, ahondar este tema y plantearlo con uniformidad y coherencia; por el momento, estos son los acogidos por los distintos Autores, algunos de los cuales son citados... 2. Interés del perjudicado o agraviado. Esto significa que el perjudicado con el acto viciado debe tener interés en cuestionarlo haciendo uso de los medios impugnatorios. No debe haberlo consentido ni expresa ni tácitamente. Hay consentimiento expreso cuando el afectado acepta fehacientemente dicho acto. Hay consentimiento tácito cuando deja transcurrir el plazo que tenía para impugnar o procede a ejecutarla o cumplirla; o, no lo cuestiona en la primera oportunidad que tuvo. Quien consiente, no puede impugnar válidamente. La ausencia de consentimiento otorga la legitimación para la impugnación. No existen las impugnaciones de oficio, salvo los casos en que por estar afectada una norma de orden público, el juzgador debe aplicar, de oficio, el remedio de la nulidad; o, el caso en el que la norma procesal ha dispuesto la consulta al superior (por ejemplo, cuando la Sentencia que declara el divorcio conyugal, no impugnada por las partes, debe ser elevada al superior, en consulta, para su aprobación)...”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la solicitud de nulidad de Daniel Ramírez Arteaga de fs
- Sobre el recurso de apelación de Daniel Ramírez Cardona, en cuanto a la denuncia de
- Contra el mencionado Auto de Vista Daniel Ramírez Arteaga interpuso recurso de casación de fs
- II.1 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Arteaga de fs. 293 a 295 vta
- Acusa que en el informe de fs
- Señala que el demandante tenía pleno conocimiento del domicilio de los demandados, tal cual lo
- Que conforme al art
- Refiere que el art
- II.2.Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Habiendo sido debidamente sustanciado los recursos de casación la parte demandante no los contestó, por
- III.1. De la nulidad procesal
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. de la oportunidad de interponer la excepción de prescripción
- En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
- Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Del contexto de su reclamo no se logra avizorar de forma clara y precisa en
- 2
- Del contexto de lo citado se desprende que la esencia de su punto controvertido tiene
- 3
- De acuerdo al criterio vertido en el punto III
- 4
- Es necesario hacer hincapié que existe una gama de métodos de interpretación normativa, como
- Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso
- IV.2 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
