Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina quien en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO PROCESAL, tomo IV, pág. 191 señala lo siguiente: “b) la cuestión de saber quién puede interponer un recurso, constituye un aspecto de la legitimación procesal. Como regla general, puede decirse que los recursos tienen la característica de que funcionan por iniciativa de las partes, y que en consecuencia, a ellas corresponderá su deducción (V 4). Pero hay casos en que el recurso se niega a las partes, y otros en que se concede a terceros. Es que, así como el interés es la medida de la acción, el agravio es la medida en el recurso, y por eso se concede aún a los que no siendo partes en el proceso, sufren un perjuicio como consecuencia de la Sentencia. Se explica entonces que el recurso no proceda cuando la Sentencia sea favorable a la pretensión de la parte, o cuando ésta se ha allanado a la pretensión del adversario y la Sentencia se funda en esa conformidad. Los terceros no pueden interponer recursos en los procesos en que no intervengan, pero pueden hacerlo desde que se incorporan a la relación procesal, porque en ese momento asumen la calidad de partes. No obstante permanecer en su situación de terceros, pueden interponer ciertos recursos, como el extraordinario de apelación por inconstitucionalidad cuando se pretende ejecutar contra ellos una Sentencia dictada en un proceso en el que no ha intervenido (VII, 18)...”
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la solicitud de nulidad de Daniel Ramírez Arteaga de fs
- Sobre el recurso de apelación de Daniel Ramírez Cardona, en cuanto a la denuncia de
- Contra el mencionado Auto de Vista Daniel Ramírez Arteaga interpuso recurso de casación de fs
- II.1 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Arteaga de fs. 293 a 295 vta
- Acusa que en el informe de fs
- Señala que el demandante tenía pleno conocimiento del domicilio de los demandados, tal cual lo
- Que conforme al art
- Refiere que el art
- II.2.Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Habiendo sido debidamente sustanciado los recursos de casación la parte demandante no los contestó, por
- III.1. De la nulidad procesal
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- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
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- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
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- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. de la oportunidad de interponer la excepción de prescripción
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- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Del contexto de su reclamo no se logra avizorar de forma clara y precisa en
- 2
- Del contexto de lo citado se desprende que la esencia de su punto controvertido tiene
- 3
- De acuerdo al criterio vertido en el punto III
- 4
- Es necesario hacer hincapié que existe una gama de métodos de interpretación normativa, como
- Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso
- IV.2 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
