Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del
Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del art. 1497 del CC esta posee un peculiar procedimiento, si bien el nombrado artículo establece una posibilidad amplia de interposición, empero la jurisprudencia por un tema de seguridad jurídica ha generado los parámetros para su interposición de acuerdo a su finalidad y sentido común, esto implica que en caso de que el proceso haya sido desarrollado en ausencia o rebeldía del demandado, éste al momento de apersonarse al proceso -interiorizado de la pretensión- en su primer escrito puede formular la prescripción; sin embargo de ello, no podrá formular la prescripción luego de haber asumido defensa; es decir la prescripción debe ser formulada en el primer escrito (cuando la parte no se haya apersonado al proceso); entendiendo por tal sentido que, quien no opone la prescripción en su oportunidad, permite debatir el fondo del derecho pretendido, sin que en forma posterior pueda formular la prescripción- entonces bajo dicha directriz del análisis del proceso se advierte que el recurrente en su primer escrito no interpuso la excepción de prescripción, al contrario de fs. 65 a 68 de 24 de mayo de 2016 interpuso incidente de nulidad de notificación, por memorial de fs. 109 a 110 vta., de 24 de agosto de 2016 presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación y recién por memorial de 154 a 162 vta., de 9 de noviembre de 2016 presente excepciones entre ellas la de prescripción, entonces siguiendo el lineamiento esbozado se desprende que al no haber interpuesto la citada excepción en su primer escrito ha precluido su derecho a interponerla posteriormente resultando errada su alegación y por ende coherentes los fundamentos expuestos por los de instancia en cuanto a este tópico
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la solicitud de nulidad de Daniel Ramírez Arteaga de fs
- Sobre el recurso de apelación de Daniel Ramírez Cardona, en cuanto a la denuncia de
- Contra el mencionado Auto de Vista Daniel Ramírez Arteaga interpuso recurso de casación de fs
- II.1 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Arteaga de fs. 293 a 295 vta
- Acusa que en el informe de fs
- Señala que el demandante tenía pleno conocimiento del domicilio de los demandados, tal cual lo
- Que conforme al art
- Refiere que el art
- II.2.Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Habiendo sido debidamente sustanciado los recursos de casación la parte demandante no los contestó, por
- III.1. De la nulidad procesal
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. de la oportunidad de interponer la excepción de prescripción
- En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
- Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Del contexto de su reclamo no se logra avizorar de forma clara y precisa en
- 2
- Del contexto de lo citado se desprende que la esencia de su punto controvertido tiene
- 3
- De acuerdo al criterio vertido en el punto III
- 4
- Es necesario hacer hincapié que existe una gama de métodos de interpretación normativa, como
- Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso
- IV.2 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
