Auto Supremo AS/1053/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del

Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del art. 1497 del CC esta posee un peculiar procedimiento, si bien el nombrado artículo establece una posibilidad amplia de interposición, empero la jurisprudencia por un tema de seguridad jurídica ha generado los parámetros para su interposición de acuerdo a su finalidad y sentido común, esto implica que en caso de que el proceso haya sido desarrollado en ausencia o rebeldía del demandado, éste al momento de apersonarse al proceso -interiorizado de la pretensión- en su primer escrito puede formular la prescripción; sin embargo de ello, no podrá formular la prescripción luego de haber asumido defensa; es decir la prescripción debe ser formulada en el primer escrito (cuando la parte no se haya apersonado al proceso); entendiendo por tal sentido que, quien no opone la prescripción en su oportunidad, permite debatir el fondo del derecho pretendido, sin que en forma posterior pueda formular la prescripción- entonces bajo dicha directriz del análisis del proceso se advierte que el recurrente en su primer escrito no interpuso la excepción de prescripción, al contrario de fs. 65 a 68 de 24 de mayo de 2016 interpuso incidente de nulidad de notificación, por memorial de fs. 109 a 110 vta., de 24 de agosto de 2016 presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación y recién por memorial de 154 a 162 vta., de 9 de noviembre de 2016 presente excepciones entre ellas la de prescripción, entonces siguiendo el lineamiento esbozado se desprende que al no haber interpuesto la citada excepción en su primer escrito ha precluido su derecho a interponerla posteriormente resultando errada su alegación y por ende coherentes los fundamentos expuestos por los de instancia en cuanto a este tópico