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En ese sentido del análisis minucioso del proceso, se desprende que el demandante en su escrito de demanda solicitó la citación con la demanda del ahora recurrente entre otros, en el domicilio ubicado en la Urbanización el Trapiche I, U.V. 305, lote No. 11, manzano Nº 48, domicilio que es ratificado por las diferentes documentales como ser la cursante a fs. 31, empero según informe del oficial de diligencias de fs. 27 el Sr. Daniel Ramírez Cardona le manifestó que el Sr. Daniel Ramírez Arteaga no vive en dicha casa hace dos meses, es ante tal contingencia que el Juez de la causa advertido por el citado informe que no se tenía precisión del domicilio del ahora recurrente, dio pie a la citación por edictos en cumplimiento de lo establecido en el art. 78.I del Código Procesal Civil, sobre todo si después de una indagación previa por la autoridad judicial no se pudo establecer otro posible domicilio del demandado, ahora no resulta lógica la tesis asumida por el recurrente en sentido de pretender una citación en el domicilio señalado líneas arriba cuando del informe se destaca que el demandado no vivía hace dos meses en ese domicilio, entonces materializar una citación por cédula en ese domicilio habría implicado una vulneración evidente al derecho a la defensa, entonces la citación por edictos no responde a un acto de mala fe por parte del recurrente sino a una realidad objetiva emergente de obrados, deviniendo en infundado su reclamo.
3.- Que conforme al art. 143 del CPC el acta de conciliación no ha sido objetada formalmente por el demandante, ni ha sido denunciada en su contenido como falsa, es decir que se ha convalidado esa documentación presentada, ya que debía otorgarle eficacia probatoria, debido a que en la citada acta el demandante ha señalado que no es propietario sobre el bien ha sido valorada correctamente
3.- Que conforme al art. 143 del CPC el acta de conciliación no ha sido objetada formalmente por el demandante, ni ha sido denunciada en su contenido como falsa, es decir que se ha convalidado esa documentación presentada, ya que debía otorgarle eficacia probatoria, debido a que en la citada acta el demandante ha señalado que no es propietario sobre el bien ha sido valorada correctamente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la solicitud de nulidad de Daniel Ramírez Arteaga de fs
- Sobre el recurso de apelación de Daniel Ramírez Cardona, en cuanto a la denuncia de
- Contra el mencionado Auto de Vista Daniel Ramírez Arteaga interpuso recurso de casación de fs
- II.1 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Arteaga de fs. 293 a 295 vta
- Acusa que en el informe de fs
- Señala que el demandante tenía pleno conocimiento del domicilio de los demandados, tal cual lo
- Que conforme al art
- Refiere que el art
- II.2.Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Habiendo sido debidamente sustanciado los recursos de casación la parte demandante no los contestó, por
- III.1. De la nulidad procesal
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. de la oportunidad de interponer la excepción de prescripción
- En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
- Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Del contexto de su reclamo no se logra avizorar de forma clara y precisa en
- 2
- Del contexto de lo citado se desprende que la esencia de su punto controvertido tiene
- 3
- De acuerdo al criterio vertido en el punto III
- 4
- Es necesario hacer hincapié que existe una gama de métodos de interpretación normativa, como
- Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso
- IV.2 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
