Del contexto de su reclamo no se logra avizorar de forma clara y precisa en
Del contexto de su reclamo no se logra avizorar de forma clara y precisa en que radica el perjuicio o vulneración acusado, ya que por una parte expone que el oficial de diligencias en ningún momento expresó haber puesto en conocimiento del tercero la demandada incoada, pero más allá de aquello no precisa en que radica la vulneración acusada, es decir si esta trasunta en una incongruencia externa de la resolución de segunda instancia, ultra, extra o citra petita o una errónea valoración de esa afirmación, falta de precisión que impide inferir la finalidad pretendida, falta de una técnica recursiva mínima que impiden efectivizar un análisis profundo y exquisito. En el mismo acápite pero de forma opuesta observan el informe de fs. 27, expresando que no contaba con los requisitos esenciales para su validez, pero este punto controversial no habría merecido pronunciamiento alguno, al respecto y del estudio de la resolución de alzada en su contenido después de realizar un análisis de la resolución impugnada (sentencia) concluyó que en todo el recurso de apelación no precisó ni acreditó la indefensión profesada, por la simple razón que no se ha visto impedido de ofrecer medio probatorio alguno o algún estado de indefensión que afirma tener el apelante, argumentos que demuestran una respuesta de manera genérica que engloba todas sus alegaciones tendientes a obtener una fallo nulificante por defecto en la citación con la demanda, por cuanto su reclamo carece respaldo objetivo como lograr la nulidad del proceso
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- En cuanto a la solicitud de nulidad de Daniel Ramírez Arteaga de fs
- Sobre el recurso de apelación de Daniel Ramírez Cardona, en cuanto a la denuncia de
- Contra el mencionado Auto de Vista Daniel Ramírez Arteaga interpuso recurso de casación de fs
- II.1 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Arteaga de fs. 293 a 295 vta
- Acusa que en el informe de fs
- Señala que el demandante tenía pleno conocimiento del domicilio de los demandados, tal cual lo
- Que conforme al art
- Refiere que el art
- II.2.Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Habiendo sido debidamente sustanciado los recursos de casación la parte demandante no los contestó, por
- III.1. De la nulidad procesal
- Para el caso de Autos se deberá tener presente lo dispuesto en el Auto Supremo
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- Este Tribunal mediante los Auto Supremos Nros
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.3. de la oportunidad de interponer la excepción de prescripción
- En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
- Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Del contexto de su reclamo no se logra avizorar de forma clara y precisa en
- 2
- Del contexto de lo citado se desprende que la esencia de su punto controvertido tiene
- 3
- De acuerdo al criterio vertido en el punto III
- 4
- Es necesario hacer hincapié que existe una gama de métodos de interpretación normativa, como
- Cabe aclarar que en lo que atañe a la excepción de prescripción, por determinación del
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado su recurso
- IV.2 Del recurso de casación de Daniel Ramírez Cardona de fs. 297 a 298 vta
- Antes de ingresar al análisis de lo debatido es menester reiterar lo expuesto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
